TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Años: 204° y 155°

EXPEDIENTE Nº 1525-2014

SOLICITANTE: ALEXANDER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.830.654.

MADRE: MARI FLOR SUAREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.123.425.

BENEFICIARIOS: Identidad omitidas de conformidad con el articulo 65 de la LEY ORGANICA para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) y tres (03) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACION JUDICIAL).

Este Tribunal, visto el escrito recibido en fecha 14-05-2014, que riela al folio uno (01) del presente expediente, donde se remite Acta de Conciliación Nº 795/2014, con sus anexos, presentado por la ciudadana Sandra Carelis Alastre Isea, Abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 59.608, actuando con el carácter de Defensora Responsable de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes “Simón Bolívar”, adscrita a la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Aragua; pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos:
PRIMERO: Constata este Tribunal que del acta en referencia, no quebranta ningún derecho o garantía sobre el interés superior de niños, niñas y del adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones. Asimismo dicha conciliación verifica todo lo relativo al sustento, vestido, educación, atención medica, medicinas y recreación requeridos por la niña y cumple con los requisitos exigidos para que proceda la conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación de manutención para sus hijas La Conciliación y mediación es: “… el producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes…”
SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad en el acta antes referida donde el padre ciudadano ALEXANDER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.830.654., aceptada por la madre ciudadana MARI FLOR SUAREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.123.425, quienes después de ser orientados en la importancia de la Obligación de Manutención establecida en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la relevancia para el buen desarrollo de sus hijas, expuso el referido padre lo siguiente: 1.-)Que se compromete a suministrar la cantidad de Dos mil Cuatrocientos Bolívares (Bs.2.400,00) mensuales, a razón de Quinientos Bolívares (Bs.500,00) quincenales, mas un mercado de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00) quincenales, por concepto de ofrecimiento de obligación de manutención de sus hijas de seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente. 2.-) Asimismo se obligo a suministrarle los estrenos navideños, algo de ropa en el transcurso de cada año y los uniformes y/o útiles escolares. La madre MARI FLOR SUAREZ CASTILLO, al escuchar el ofrecimiento hecho por el padre ALEXANDER GONZALEZ, manifestó que lo acepta y por decisión voluntaria serán entregados personalmente a la madre quien se obliga a firmar el recibo correspondiente. Asimismo, se establece el aumento automático del monto fijado, cuando así sea requerido de acuerdo a las necesidades de sus hijas. Todo conforme a lo dispuesto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, asimismo acordaron cubrir los gastos eventuales de sus hijas, conforme al prorrateo establecido en el articulo 372 y lo establecido en el Articulo 365 ejusdem, el cual deberá ser homologado ante el juez competente. Acuerdo este previsto en el contenido en el artículo 5, titulo I, de las disposiciones Directivas, relacionadas y basadas en el procedimiento conciliatorio por las partes involucradas, contemplado en el artículo 310 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora verifica que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia en la conciliación y por ende es procedente la Homologación Judicial de conformidad con el articulo 315 ejusdem. Y así se declara.