REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
204º Y 155º

SENTENCIA
EXPEDIENTE N° 1349-14.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTES: BERQUIS COROMOTO RAMOS PEROZO Y JOSE MIGUEL SOTO MOTA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.403.582 y V- 8.778.510 respectivamente, la primera de los nombrados residenciada en la Urbanización Cuatricentenaria I, Callejón 99, Casa Nº 17, San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, y el segundo domiciliado en la población Nueva Cúa, Sector I, Vereda III, Casa Nº 12, Estado Miranda.-

ABOGADO ASISTENTE: ALBA MARINA DE LA CARIDAD CASTRO BERMUDEZ, inscrita en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el Nº 196.012.
-I-
En fecha Primero (1ro) de Abril del Dos Mil Catorce (2014) comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: BERQUIS COROMOTO RAMOS PEROZO Y JOSE MIGUEL SOTO MOTA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.403.582 y V- 8.778.510 respectivamente, la primera de los nombrados residenciada en la Urbanización Cuatricentenaria I, Callejón 99, Casa Nº 17, San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, y el segundo domiciliado en la población Nueve Cua, Sector I, Vereda III, Casa Nº 12, Estado Miranda, debidamente asistidos por la ciudadana ALBA MARINA DE LA CARIDAD CASTRO BERMUDEZ, Abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 196.012.-


Dichos ciudadanos solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del código Civil vigente, manifestando que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Junta Parroquial San Miguel del Municipio Urdaneta del Estado Lara, en fecha Dos (02) de Julio del año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Certificada asentada bajo el N° 20, de los libros de Registro Civil de Matrimonio, después de contraído el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Cuatricentenaria I, Callejón 99, Casa Nº 17, San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, siendo este su ultimo domicilio conyugal, durante su matrimonio procrearon Dos (02) hijos de nombre MEIBER JOSE SOTO RAMOS Y BELKYS DAYAN SOTO RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nrs V-16.804.838 y V-18.803.313 respectivamente, quienes en la actualidad son mayores de edad, en fecha Veinte (20) de Enero del año Dos Mil Seis (2006), ambos decidieron separarse de hecho y Siendo que en esa condición han permanecido por mas de Siete (07) años separados sin haber reconciliación alguna hasta el presente, por lo que se evidencia que se produjo una ruptura prolongada y definitiva de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A, del Código Civil Venezolano.


En fecha Cuatro de Abril del año Dos Mil Catorce (2014), fue admitida la Solicitud y debidamente librada la Notificación al Fiscal Especializado en Materia Civil y Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de la consignación realizada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Once (11) de Abril del año 2014; no habiendo objeción por parte del Ministerio público, según se evidencia de la diligencia de fecha Catorce (14) de Abril de 2014, igualmente consta a los folios Nueve y Diez (09 y 10) del presente expediente, diligencias realizadas por la ciudadana BERQUIS COROMOTO RAMOS PEROZO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.403.582, debidamente asistida por la ciudadana ALBA MARINA DE LA CARIDAD CASTRO BERMUDEZ, Abogado en ejercicio, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 196.012.- y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: BERQUIS COROMOTO RAMOS PEROZO Y JOSE MIGUEL SOTO MOTA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: BERQUIS COROMOTO RAMOS PEROZO Y JOSE MIGUEL SOTO MOTA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.403.582 y V- 8.778.510 respectivamente, la primera de los nombrados residenciada en la Urbanización Cuatricentenaria I, Callejón 99, Casa Nº 17, San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, y el segundo domiciliado en la población Nueva Cua, Sector I, Vereda III, Casa Nº 12, Estado Miranda, debidamente asistidos por la ciudadana ALBA MARINA DE LA CARIDAD CASTRO BERMUDEZ, Abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 196.012 .- En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron en fecha Dos (02) de Julio del año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 20, y reposa en los Archivos del Registro Civil de Matrimonios de la Junta Parroquial San Miguel del Municipio Urdaneta del Estado Lara; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa anexa a la presente Solicitud.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, a los Seis (06) días del mes de Mayo de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.----------------------------------

El Juez Provisorio, La Secretaria,



Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz. Abg. Rosalba Arcuri C.

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00 a.m.--------------------------------------------------------------------
La Secretaria,


Exp. Nº 1349-14.-
PPCC/jcc.-