REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

204º y 155º
Exp. Nº 00001.-

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES”

Los ciudadanos: VICENTE HUMBERTO MUDARRA CALZADILLA E YDALIA JOSEFINA VILORIA GIL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos.8.480.622 y 8.372.443, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el profesional del derecho ciudadano ORLANDO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.895.432, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.704, comparecieron por ante este Tribunal, en fecha 01 de abril del 2.014 y expusieron, lo siguiente:

"…Que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Distrito Caripe parroquia Teresen, ( hoy Municipio Caripe) del Estado Monagas, en fecha 07 de agosto del 1.978. Al comienzo nuestro matrimonio fue perfecto, queriéndonos y prodigándonos el amor que debe imperar en todo matrimonio. Fijaron su residencia en esta ciudad de Maturín, específicamente en el sector La Cruz, Carrera 04, casa s/n, procrearon un hija de nombre JOSEFINA DEL VALLE MUDARRA VILORIA. Posteriormente se suscitaron ciertos problemas entre nosotros los cuales se hicieron insalvable, rompiéndose de esta manera la bella relación matrimoniales que en un momento pudo existir, hasta que el día veinte (20) del mes de julio del 2.000, de mutuo acuerdo decidimos separarnos comenzando en consecuencia la SEPARACION DE HECHO, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente hasta hoy, habiendo transcurrido ya mas de cinco (05) años desde entonces…Que por todas las razones anteriormente expuestas, es por lo que acuden ante este Tribunal a fin de solicitar el divorcio y se sirva declarar la disolución del nexo matrimonial conforme a lo preceptuado por el artículo 185-A del Código Civil…Terminan solicitando la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 02 de abril del 2.014, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 14 de abril del 2.014 y emite opinión favorable el 15-04-2.014, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha 21 de abril del 2.014; y estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: VICENTE HUMBERTO MUDARRA CALZADILLA E YDALIA JOSEFINA VILORIA GIL, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Distrito Caripe parroquia Teresen, ( hoy Municipio Caripe) del Estado Monagas en fecha 07 de agosto del 1.978.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en Maturín, a los catorce (14) días del mes de mayo del dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ
LA SECRETARIA

ABG. CESAR NATERA ARRIOJA,
ABG. ANGELICA CAMPOS

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:30 p.m.-

La Stria,

CENA.ojs
EXP. N° 00001