REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 23 de Mayo del año 2014
204° y 155°
Parte demandante: Jesús Farias Tineo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.626.079, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.083 Y de este domicilio; procediendo en este acto en su condición de beneficiario y actuando en su propio nombre.
Parte demandada: Carlos Alberto Álvarez Carrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.652.468, de este domicilio.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (vía intimación)
EXPEDIENTE: Nº 00006
Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva (Homologación).
Se inicia la presente causa, por demanda de Cobro de Bolívares (vía intimación) interpuesta por el abogado en ejercicio Jesús Farias Tineo, procediendo en este acto en su condición de beneficiario y actuando en su propio nombre.
En fecha 07 de abril del año 2014, se recibió por distribución la presente demanda, y por auto de fecha 08 de ese mismo mes y año, se ordeno formar el respectivo expediente, numerarse y anotarse en el libro de entrada causas llevadas por éste Tribunal, dictándose un despacho saneador para que la parte demandante estableciera en unidades tributarias el monto de la deuda.
Posteriormente la parte actora subsano y fue admitida la presente demanda en fecha 14 de Abril de 2.014, ordenándose aperturar cuaderno de medidas a los fines de decretar medida de embargo preventiva sobre un vehiculo propiedad de la parte demandada, librándose oficio Nº 42 Dirigido a las Autoridades Civiles y Militares de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de la retención del mencionado vehiculo. Recibiéndose en fecha 20 de Mayo de 2.014 oficio número 053-2.014, emanado de la Policía del Estado Monagas, quien informo que el vehiculo se encontraba retenido.
Seguidamente en fecha 20 de abril del año 2014, comparecieron ante este Tribunal la parte demandante abogado Jesús Farias Tineo y la Parte Demandada Carlos Alberto Álvarez Carrero, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Nancy León, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.686, y se celebraron Transacción Judicial.
Es por lo que este Tribunal, Vista la transacción Judicial consignada en el presente juicio de Cobro de Bolívares (Vía intimación), seguido por JESUS FARIAS TINEO, parte demandante contra CARLOS ALBERTO ALVAREZ CARRERO, parte demandada, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NANCY LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.686, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y en los términos acordados por los contendientes. Igualmente se acuerda suspender la medida de embargo preventivo decretada sobre el vehiculo propiedad de parte demandada, el cual tiene las siguientes características: MARCA: TOYOTA; MODELO: HILUX DC; COLOR: BEIGE; CLASE: CAMIONETA; PLACA: A59BC0P; AÑO: 2007; TIPO: PICK-UP; SERIAL DE CARROCERIA: 8XA33NV3679001312 y hágase entrega a la parte demandante. Líbrese lo conducente al Director de la Policía del Estado Monagas a los fines de que haga entrega del vehiculo mencionado.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año 2014, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez
Abg. Cesar Natera Arrioja
La Secretaria
Abg. Angelica Campos
En esta misma fecha se libro oficio Nº 101, Conste.-
La Secretaria,
Abg. Angelica M. Campos A.
CENA/ amca*
EXP. Nº. 00006
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