REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.








TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

204° y 155°

Exp. N° 00034

DEMANDANTE: VILMA JOSEFINA NAVARRO ITANARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.360.227, domiciliada en la Población de Aguasay, Municipio Aguasay, Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE FRANCISCO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.360.674, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.066, de este domicilio
DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AGUASAY DEL ESTADO MONAGAS.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO,

De la revisión minuciosa y pormenorizada de las actas que conforman el presente expediente, se pudo observar que en la presente causa fue interpuesta la ciudadana VILMA JOSEFINA NAVARRO ITANARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.360.227, domiciliada en la Población de Aguasay, Municipio Aguasay, Estado Monagas, asistida por el profesional del derecho ciudadano JORGE FRANCISCO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.360.674, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.066, de este domicilio, ahora bien observa igualmente este Tribunal lo siguientes:

Que la parte actora a través de su demanda, instaura por ante este órgano Jurisdiccional demanda de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, contra LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO AGUASAY DEL ESTADO MONAGAS, en la cual solicito “…PRIMERO: Se DECLARE LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO DE NOTIFICACION, de dar terminada la relación de trabajo y cese de mis funciones como Empleado de carrera, en el cargo de Secretaria de la Oficina de Registro Civil, en la Alcaldía del Municipio Aguasay del Estado Monagas, según consta en oficio Nº AMA/drh/033-14, de fecha 26 de febrero del 2.014. SEGUNDO: Se reconozca mi estabilidad laboral, como Funcionario Publico de carrera y se ordene la reincorporación a mi puesto de trabajo, como Secretaria de la oficina de Registro Civil, del Municipio Aguasay. TERCERO. Se ordene el pago de los salarios dejados de percibir, así como los legales aplicables, que sean determinados por este Tribunal, desde la fecha del ilegal Acto que una vez Declarada con lugar la presente Demanda, La Alcaldía del Municipio Aguasay, Estado Monagas, tramite y me conceda la jubilación, por cumplir, con los Requisitos establecido en la Ley que rige la materia, para optar por este beneficio, al cual tengo justo derecho…”
Por cuanto el Tribunal Superior Estadal de los Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se encontraba sin Despacho, para ese momento que se presenta la demanda, es por lo que este Tribunal, le da entrada a la mencionada demanda.

Desprendiéndose del escrito libelar y de los recaudos acompañados al mismo, que con la presente demanda lo que pretende la demandante es NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, por cuanto LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO AGUASAY DEL ESTADO MONAGAS, es un ente público sobre el cual el Estado ejerce un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección y administración se refiere. Ahora bien establece la Ley Organista de la Jurisdicción Contencioso Administrativo en su artículo 9 ”…Los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa serán competentes para conocer de: … Las demandas que se ejerzan contra la Republica, los Estados, Los Municipios, los Institutos Autónomos, entes públicos, empresas o cualquier otra forma de asociación en los cuales la Republica, los Estados, los Municipios o cualquiera de las personas jurídicas antes mencionadas tengan participación decisiva…

Articulo 25 Los Juzgados Superiores Estadales de la jurisdicción contencioso Administrativo son competentes para conocer de: ….Las demandas que se ejerzan contra la Republica los Estados, Los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente Publico, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la Republica los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tenga participación decisiva…”

En consecuencia esta involucrado los derechos e intereses del Estado Venezolano, por lo que resulta forzoso declarar, que en el caso bajo estudio la competencia de la Jurisdicción Ordinaria queda excluida por la Ley y otorgada a la Jurisdicción Contenciosa.
Por las razones anteriormente expuestas este ente Jurisdiccional actuando en Nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer de la presente causa y señala expresamente como competente al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Se acuerda dejar transcurrir de conformidad con el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el expediente al Tribunal señalado como Competente, Librándose el oficio correspondiente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil catorce. AÑO 204 ° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez


Abg. Cesar Natera Arrioja

La Secretaria
Abg. Angelica Campos


En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria

Abg. Angelica Campos




CENA/ojs.
EXP. Nº. 00034