REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-

204° Y 155°


SOLICITANTES: JOSE DEL VALLE MUNDARAIN BARRETO y GLEDYS MARGARITA RODRIGUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.439.456 y V- 11.439.456, respectivamente, y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: YILMARIS JOSEFINA DE MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.292, y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE: 00011

En fecha 23 de Abril de 2.014, se recibió distribución por ante este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, demanda de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos JOSE DEL VALLE MUNDARAIN BARRETO y GLEDYS MARGARITA RODRIGUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.439.456 y V- 11.439.456, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YILMARIS JOSEFINA DE MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. . 164.292 y de este domicilio.

Posteriormente en fecha 24 de Abril de 2.014, se le dio entrada y se ordeno abrir expediente. Asimismo, se insto a las partes solicitantes a consignar el Acta de Matrimonio en Original o Copia Certificada del Acta de Matrimonio, concediéndole un lapso perentorio de (5) días de despacho para que hiciera la subsanación correspondiente, a los fines de proceder a la admisión de la presente demanda, garantizándole así la tutela judicial efectiva.

En este sentido, vencido como se encuentra el lapso concedido y visto que en la presente demanda bajo examen no hubo el impulso procesal necesario para activar el órgano jurisdiccional hasta la concreción y materialización definitiva de la eventual sentencia a que hubiere lugar, dado que las partes se limitaron a interponer la presente demanda y abandonar el proceso, al no cumplir con la obligación que le impuso este Tribunal; es por lo que resulta forzoso para este Juzgador declarar extinguida la acción por pérdida de interés procesal. Así se decide.

En consecuencia de ello, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos JOSE DEL VALLE MUNDARAIN BARRETO y GLEDYS MARGARITA RODRIGUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.439.456 y V- 11.439.456, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YILMARIS JOSEFINA DE MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.292 y de este domicilio. Así se decide.- Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los Seis (6) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Catorce.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ

Abg. CESAR NATERA ARRIOJA
LA SECRETARIA,

Abg. ANGELICA CAMPOS.-
En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.- LA SECRETARIA,

Abg. ANGELICA CAMPOS
EXP/00011
CENA/amca*