REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:
DEMANDANTE: IRIS DEL VALLE BOADA ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 14.621.168 y domiciliada en el sector “Los Mangos”” calle “El Silencio”, Casa N° 102, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.
NIÑA: (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años, domiciliada en Caripito, Municipio Bolivar del Estado Monagas.
ABOGADO DE LA DEMANDANTE: DAVID OSUNA, venezolano, inscrito en el INPREABOGADO con el número 100.665
DEMANDADO: ERICK ALBERTO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 20.597.853, domiciliado en Caripito Estado Monagas.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO JOSÉ RAFFO GIL y PABLO RAMÓN VALDIVIEZO LICET, venezolanos, inscritos en el INPREABOGADO con los números 132.388 y 161.212, respectivamente.
MOTIVO: DEMANDA DE SOLICITUD DE MANUTENCION.
EXP. Nº 841-2.013.
NARRATIVA
Se admitió la presente solicitud en fecha 25 de Noviembre del 2.013, quedando citado el demandado al presentarse acompañado de abogado en fecha ocho (08) de Abril del dos mil catorce (2014), se procedió a fijar el Acto Conciliatorio, que se verificó en fecha once de abril del presente año (11-04-2014), sin que pudiera llegarse a acuerdo alguno por la inasistencia de la parte demandante. Produciéndose la contestación de la demanda y abriéndose el lapso probatorio. Estando en esta situación este Juzgador se limita a hacer el estudio del acopio probatorio traído a juicio y a emitir su sentencia como sigue:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
La parte demandante consignó conjuntamente con el escrito de la demanda, copia de la Partida de nacimiento de la niña (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de dos (02) años, domiciliada en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, partidas que no fueron desconocidas ni tachadas y a la cual se les concede todo merito probatorio.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
El demandado compareció a ejercer su derecho a presentar pruebas de la siguiente forma. PRIMERO: Presento dos constancias de expensas emitidas por el Registro Civil del Municipio Bolívar las cuales, marcadas, “A” a favor de sus menores hijos EULISMAR DANIELA ROSAL y SEBASTIAN FRANCISCO JIMENEZ ROSAL, no fueron desconocidas ni tachadas y se les concede todo mérito probatorio. SEGUNDO: Promovió, marcado “C” documento en fotocopia emitido por la ciudadana Lic. Naikel Suarez, Gerente de Cuentas de la empresa Segurosca, que no fue debidamente ratificada en juicio, a la cual no se le concede merito probatorio. TERCERO: Promueve, marcado “D” documento constante de dos folios donde consta el Registro de unión estable de hecho entre el demandado y la ciudadana SABRINA ROSAURA ROSAL CABELLO, que no fue tachada o desconocida y a la que se le concede todo mérito probatorio. CUARTO: Promueve marcada “E” partida de nacimiento del niño SEBASTIAN FRANCISCO JIMENEZ ROSAL, y que nada aporta a lo aquí discutido que es la manutención reclamada al demandado para con su hija (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) por lo tanto el tribunal no la aprecia. QUINTO: Promueve, marcada “F” partida de nacimiento de la niña EULISMAR DANIELA JIMENEZ ROSAL, a la que se no le concede merito probatorio por el mismo motivo expresado en el numeral anterior. SEXTO: Promueve las testimoniales de los ciudadanos HUMBERTO RAMON MARQUEZ JIMENEZ, OSCAR EDUARDO TROCONIS BOMPART, LINA JIMENEZ FIGUEROA y MARIA DEL VALLE JIMENEZ, titulares de las cedulas de identidades números 8.976.540, 16.723.259, 8.447.844, y 8.449.776, respectivamente, y que el tribunal aprecia en el sentido que ayudan a establecer la plena certeza de la relación paterno filial entre la niña (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el demandado,
ANALISIS DE LAS PRUEBAS
De las actas procesales el Tribunal concluye la clara relación filiatoria establecida entre la niña (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), domiciliada en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, con el Ciudadano ERICK ALBERTO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 20.597.853, domiciliado en Caripito Estado Monagas demandado en este juicio, pues se le concede totalmente el mérito a la partida de nacimiento presentada, misma que no fue impugnada ni tachad. Es por lo anterior que ateniéndose el Juzgador al supremo interés de la niña (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y a lo contenido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es de justicia dejar establecido también el régimen de Obligación de Manutención que el padre, tiene para con su hija.
DECISIÓN
Este Juzgador determina del estudio de las Actas Procesales que en atención al sagrado principio de la función del Juez de ser justo y equitativo conforme a lo que establece el Articulo 12 del Código de Procedimiento Civil este Juzgador declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción propuesta por el incumplimiento del demandado de la manutención de sus hijos, y teniendo muy presente, muy en cuenta su deber, se fija el régimen de OBLIGACIÓN MANUTENCION en el monto y forma que se establece en este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el articulo 369 ejusdem, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la IRIS DEL VALLE BOADA ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 14.621.168 y domiciliada en el sector “Los Mangos”” calle “El silencio”, Casa N° 102, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas , y en consecuencia decide:
PRIMERO: Se establece como pensión de alimentos el equivalente al treinta (30 %) del salario mínimo nacional mensual, cantidad deberá ser depositada los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que este Tribunal ordenara abrir en el Banco Bicentenario a nombre de la niña (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas., representados por su madre IRIS DEL VALLE BOADA ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 14.621.168 y domiciliada en el sector “Los Mangos”” calle “El silencio”, Casa N° 102, Caripito, Municipio Bolívar, por lo cual se exhorta a la referida ciudadana a que una vez abierta la cuenta, comparezca por ante este Tribunal, con la libreta de la referida cuenta.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la cantidad establecida como Obligación de Manutención, a fin de cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de Diciembre de cada año, el doble de la cantidad fijada para la Obligación de Manutención mensual, para cubrir los gastos tradicionales del mes de Diciembre.
CUARTO: Se acuerda el ajuste proporcional y automático de la Obligación de Manutención anualmente, la cual se fijara de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela.
QUINTO: A los fines de garantizar obligaciones futuras, se decreta embargo del Treinta por Ciento (30%) de la prestaciones sociales, en caso de retiro, despido, muerte, jubilación inclusive bonos que pudieran corresponderle al demandado afectando igualmente las cantidades o emolumentos que pudieran producirse o relacionarse con cualquier otra circunstancia que de por terminada la relación de trabajo y se mantiene la retención mensual hasta la cantidad fijada en el numeral primero y asimismo las fijadas en los meses de Agosto y Diciembre de cada año acordadas en los numerales segundo y tercero de esta decisión y al efecto ofíciese lo conducente a los funcionarios del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa “PETROQUIRIQUIRE GAS C.A.”, solicitando se deje sin efecto la medida Preventiva de Embargo que pesa sobre el Sueldo Mensual, Utilidades o Fideicomiso, Prestaciones Sociales, y cualquier otro concepto correspondiente al ciudadano ERICK ALBERTO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 20.597.853, acordada por este Tribunal, en fecha 05 de diciembre del 2013, remitido mediante oficio 4.724.
Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Ordinario y Ejecutor de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, veinte y tres (23) de Mayo del año dos mil catorce (2.014). 204 y 155°.
El Juez Titular.,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz
La Secretaria.,
Abog. Elizabeth Hernández Sifuentes.
En esta misma fecha siendo las 3:00 de la tarde se publicó la anterior Sentencia. Conste. Secretaria.
JGGQ/luz
EXP. N° 841-2013.
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