REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 de Código de Procedimiento Civil
se indican que son partes en la presente causas los siguientes:

PARTES SOLICITANTES: LUÍS ENOE VALLEJO y ZULEIMA GUADALUPE FREITES RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad números V- 4.621.964 y 9.285.342, respectivamente y domiciliados en la Parroquia del Municipio Punceres del Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: ALFREDO JOSÉ MALAVÉ LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.255.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXP. Nº 879-2014.-

I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa mediante escrito presentado por los ciudadanos: LUÍS ENOE VALLEJO y ZULEIMA GUADALUPE FREITES RIVAS, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por el Abogado ALFREDO JOSÉ MALAVÉ LÓPEZ, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos LUÍS ENOE VALLEJO y ZULEIMA GUADALUPE FREITES RIVAS. En fecha diez (10) de Febrero del 2014, este Tribunal admite la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, y esa misma se ordena asimismo librar Boleta a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio y se libró la Boleta de Citación correspondiente.

En fecha 08 de Abril del 2014, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano NILSON JOSE CARREÑO, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación al FISCAL AUXILIAR 12° DEL MINISTERIO PÚBLICO y la subsiguiente correspondencia de la Fiscal dando noticia de la manifestación de no tener objeción alguna en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A.
Con respecto a hijos habidos dentro del matrimonio, las partes afirmaron que durante la unión conyugal fue procreado tres (03) hijos de nombres ZULEIDA LILIANA, LUÍS ISAAC y GUADALUPE DE LOS ANGELES VALLEJO FREITES, de veintisiete (27), veinticuatro (24) y dieciocho (18) años de edad, respectivamente, como se evidencia de las copias certificadas de la partidas de nacimientos, y titulares de las cedulas números 17.091.979, 20.420.610 y 26.190.009, respectivamente, que en copia igualmente se trajeron a las actas.

En vista a la PARTICION DE BIENES de la comunidad conyugal, indicada por las partes en el capitulo IV del escrito de la solicitud; al respecto este Tribunal se abstiene de pronunciarse e insta a las partes a dirigirse a la jurisdicción encargada en materias de bienes conyugales como sería la de Primera Instancia Civil y así se deja constancia. Es bueno recordar lo que en este aspecto indica el artículo 173 del Código Civil: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”.

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente DIVORCIO 185-A, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que contrajeron matrimonio en fecha 04 de Mayo de 1.984, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Piar del Estado Monagas, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada con el número 31 marcada “A”, consignada en autos y que no fue desconocida o tachada.
2) Que de dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos.
3) Que fijaron su domicilio conyugal en calle Principal, sector La Sabana, casa s/n, Parroquia Cachipo. Municipio Punceres del Estado Monagas.
4) Que su vida conyugal fue interrumpida en fecha enero de 2.007.
5) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.

III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio anotada con el número 31, de fecha 04 de mayo de 1.984 marcada “A”, consignada en autos y que no fue desconocida o tachada, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos LUÍS ENOE VALLEJO y ZULEIMA GUADALUPE FREITES RIVAS, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de DIVORCIO 185-A, este Tribunal observa que en fecha 08 de Abril del 2014, compareció el ciudadano Alguacil del tribunal y consigno oficio contentivo de la opinión favorable de la FISCAL AUXILIAR 12° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, mediante la cual manifestó no tener objeciones al respecto de esta solicitud de Divorcio puesto que se han cumplido con los requisitos de Ley. Ahora bien, observa este Juzgador, que de la fecha exacta de la separación fue en el mes de enero del 2.007, señalada por los cónyuges, ciudadanos: LUÍS ENOE VALLEJO y ZULEIMA GUADALUPE FREITES RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad números V- 4.621.964 y 9.285.342, respectivamente y domiciliados en la Parroquia Cachipo, Municipio Punceres del Estado Monagas, se constata de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A. Y ASÍ SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A efectuada por los ciudadanos: LUÍS ENOE VALLEJO y ZULEIMA GUADALUPE FREITES RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad números V- 4.621.964 y 9.285.342, respectivamente y domiciliados en la Parroquia Cachipo, Municipio Punceres del Estado Monagas. EN CONSECUENCIA: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, por virtud del Matrimonio Civil contraído Que en fecha 04 de mayo de 1.984 anotado con el número 31.
De conformidad con lo establecido en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión a los ciudadanos Registradores Civil del Municipio Piar y Principal del Estado Monagas, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los cinco (05) días del mes de Mayo del Año dos Mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Titular,




Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.



La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández S.





En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 de la tarde. Conste. Secretaria.






JGGQ/luz.
EXP. N° 879-2014.