Comisión: 0001
ALEJANDRO GIL PEÑA / MARCO TULIO PEÑA.

En horas de Despacho del día de hoy 19 de Mayo de 2.014, siendo las Once y Quince a.m., se trasladó el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, constituido por: la Jueza Abg. Yamileth Sucre, la Secretaria Abg. María Carolina Brito Ceballos y acompañados por la abogada en ejercicio ÁNGELA MALAVE, inscrita en el Inpreabogado 75.898, actuando en su carácter apoderada de la parte demandante, ciudadano ALEJANDRO GIL PEÑA, quien también nos acompañó, a los fines de practicar la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el Tribunal Comitente: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS consistente en hacer efectiva la posesión legitima del inmueble, libre de objeto y persona alguna; a favor de la parte demandante y se ordena practicar todas las diligencias que aseguren el cumplimiento de la Sentencia dictada en juicio por Acción Reivindicatoria sobre una Casa ubicada en la Calle Principal de la población La Toscana, Nº 66 del estado Monagas, , incoado contra MARCO TULIO PEÑA, Y siendo las 11:15 a.m. se constituyo el Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida. Así mismo el Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por una Comisión de Efectivos de la Policía del Estado Monagas comandada por Oficial Francisco Marchan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.778.409. Asimismo, se deja constancia que acompaña a este Tribunal la Abogada Sulimar Meneses, titular de la cédula de identidad Nº 13.831.892 actuando en su carácter de representante del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Piar del Estado Monagas . Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por el representante de la Depositaría Judicial Monagas ROBER VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.363.873, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley respectivo. La medida no fue practicada por cuanto el inmueble se encuentra habitado por dos adultos y tres adolescentes teniendo uno de estos diversidad funcional, quienes manifestaron que tienen 28 años ocupando el inmueble. A los fines de evitar daños a terceros, este Tribunal ordena retirarse del lugar. Es todo.