TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 02 de Mayo de 2014.

203° y 155°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.

DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ASDRUBAL CALZADILLA y CARMEN NATIVIDAD RONDÓN CABEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.890.764 y V-9.296.990, respectivamente, de este domicilio.-

ABOGADOS ASISTENTES: NIXON VARELA TORO y JANETH COROMOTO AMARO DE MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 75.619 y 154.505, respectivamente, actuando el primero como funcionario adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, de este domicilio.-

MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-

EXPEDIENTE: 58-2013.-
I
SÍNTESIS

Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Veinticinco (25) de Junio de Dos mil Trece (2013) acuden por ante este Tribunal los ciudadanos ASDRUBAL CALZADILLA y CARMEN NATIVIDAD RONDÓN CABEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.890.764 y V-9.296.990, respectivamente, a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-

Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: Veintisiete (27) de Junio de Dos mil Trece (2013), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

En fecha Veinticinco de Julio del Dos Mil Trece (25-07-2013), la Alguacil Postulada del Tribunal, ciudadana YOLEXI DEL VALLE BRITRO BELMONTE, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, abogada BEATRIZ DEL VALLE GÓMEZ MENDOZA y oficio Nº 16-F8-OFC-0710-2013, de fecha 16 de Julio de 2013, donde dicha Fiscal se abstiene de emitir opinión, solicitando sean instados los peticionarios en aclarar lo concerniente a las fechas de celebración del matrimonio y de la separación de hecho.-

Luego, el día Veintinueve de Julio de Dos Mil Trece (29-07-2013) este Tribunal dictó auto instando a las partes interesadas a corregir la incongruencia solicitada por la Fiscal del Ministerio Público.-

Después, en fecha Veintiséis de Febrero del Dos Mil Catorce (26-02-2014) fue recibido escrito de REFORMA del libelo de la Demanda presentado por los ciudadanos ASDRUBAL CALZADILLA y CARMEN NATIVIDAD RONDÓN CABEZA, antes mencionados, debidamente asistidos por la abogada JANETH COROMOTO AMARO DE MÁRQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.505, agregándose a los autos para que surta sus efectos legales.-

El día Cinco de Marzo de Dos Mil Catorce (05-03-2014) se dictó auto admitiendo el escrito de reforma del libelo de la demanda presentado por los solicitantes, ordenándose Notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Monagas.-

En fecha Ocho de Abril del Dos Mil Catorce (08-04-2014), la Alguacil Postulada del Tribunal, ciudadana Elizabeth Guevara Rivero, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Vigésimo Segunda (22º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, abogada ZORAIDA ARCIA MENDOZA y oficio Nº 16-F22-OFC-0228-2014, de fecha 07 de Abril de 2014, donde dicha Fiscal emite opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-

II
DE LOS HECHOS

En el escrito del libelo de la demanda y el escrito de reforma alegaron los peticionarios que… “contrajeron Matrimonio Civil por la Primera Autoridad Civil del Municipio Punceres del Estado Monagas en fecha Veintidós (22) de Marzo del año Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1.974). Que una vez contraído el matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Principal Buena Vista, Municipio Piar del Estado Monagas. Que de esa unión conyugal no procrearon hijos y que en un principio fue armoniosa hasta que sus relaciones conyugales se hicieron insostenibles, hasta que se separaron en fecha quince (15) de junio de 1978, por lo cual tienen 39 años de separados de hecho, por lo que constituye una ruptura prolongada de su vida en común, supuesto establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, por este motivo, formalmente solicitan el Divorcio con fundamento en el Artículo señalado anteriormente, dejando constancia que durante el matrimonio no adquirieron bienes que liquidar. En relación con las instituciones familiares acordaron que: Cada cónyuge escogerá como hogar el que desee y serán suyos los bienes adquiridos después de disuelto el matrimonio. Por último solicitan que el Decreto de Divorcio y se les expida cuatro (4) copias certificadas de la sentencia, para los fines legales consiguientes”.-

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Ocho de Abril del Dos Mil Catorce (08-04-2014), cuando la Alguacil Postulada de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas (Oficio N° 16-F22-OFC-0228-2014, de fecha 07 de Abril de 2014). C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso: Original del Acta de Matrimonio de los Solicitantes y copias fotostáticas de sus Cédulas de Identidad.-

IV
DECISIÓN

Por las razones antes señaladas, este Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: ASDRUBAL CALZADILLA y CARMEN NATIVIDAD RONDÓN CABEZA, ya identificados, y por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía. De la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Dos (02) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA:

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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA:

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Abg. María Carolina Brito C.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:
LA SECRETARIA:

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Abg. María Carolina Brito C.

YS/mcb-lem.-
Exp. N° 58-2013.-