TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 06 de Mayo de 2014.
204° y 155°

Vista la anterior Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO y los recaudos acompañados a la misma, presentada por los ciudadanos ALIDA DEL VALLE VENTURA y NOEL JOSÉ TOVAR CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.213.132 y V-11.446.418, de este domicilio, debidamente visado por el abogado FÉLIX URBÁEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.433, de este mismo domicilio, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, anótese y numérese en el libro de Solicitudes, asignándole el N° 072-2014-Sol, en consecuencia, este Tribunal para pronunciarse sobre la admisibilidad o no, observa lo siguiente:

Que la parte interesada en su escrito solicita a este Tribunal TÍTULO SUPLETORIO a su favor sobre unas bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno ejido municipal, ubicadas en Los Ranchos de Río Chiquito, jurisdicción del Municipio Piar del Estado Monagas que consisten en “(…) UN FUNDO AGRÍCOLA CONSTANTE DE TRES HECTÁREAS (3 HAS), CULTIVADO EN PARTE DE CAFETOS, NARANJAS Y CAMBUR (…)”.-

Del escrito presentado se puede evidenciar que las bienhechurías objeto de la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, a pesar de que están ubicadas en la jurisdicción de este Municipio y se encuentran enclavadas en un lote de terreno ejidos de la municipalidad, las mismas se refieren a un fundo agrícola constante de tres hectáreas (3 has), cultivado en parte de cafetos, naranjas y cambur, evidenciándose que se trata de un procedimiento de materia agraria, por lo que este Tribunal no es competente para conocer de la presente solicitud de Título Supletorio.-

Dispone la normativa del Artículo 28 de la Ley Adjetiva: “La competencia para la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.

Aunado a esto, dispone el Artículo 197, Capítulo VII relacionado con la competencia de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente: “Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre los particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1.- Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
6.- Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
15.- En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionadas con la actividad agraria”.
La norma también dispone, en su Artículo 198, ejusdem: “Se consideran predios rústicos o rurales para los efectos de esta Ley, todas las tierras con vocación de uso agrario fijadas por el Ejecutivo Nacional”.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los Artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las normas antes señaladas y por los razonamientos antes expuestos, se evidencia que este Tribunal no es competente para conocer de la presente solicitud en RAZÓN DE LA MATERIA. Y así se decide.-

En consecuencia, este ente jurisdiccional, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de la presente solicitud de Título Supletorio presentado por los ciudadanos ALIDA DEL VALLE VENTURA y NOEL JOSÉ TOVAR CAMPOS, y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien ordena remitir el presente expediente de solicitud. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido dicho lapso, deberá remitirse el expediente al Tribunal señalado como competente, librándose el oficio correspondiente.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍSESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Seis (06) días del mes de Mayo del año Dos mil Catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA:

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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA:

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Abg. MARÍA CAROLINA BRITO C.


YS/mcb.-
Exp. N° 072-2014-Sol.-