Por cuanto observa este Tribunal que ha transcurrido más de Un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Ezequiel Zamora Y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12 y 267 del Código de Procedimiento Civil, Declara: La Perención de la Instancia en la presente causa