Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos MARTHA CAROLINA BAQUERO SIFONTES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.897.830, de este domicilio, y LISANDRO ALBERTO CARABALLOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.790.545, quienes actúan en el resguardo de los derechos e intereses de sus hijas , quienes convinieron lo siguiente: 1) El ciudadano LISANDRO ALBERTO CARABALLOS, se compromete a entregar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000) mensuales por concepto de Obligación de Manutención cuya cantidad será entregada o depositada a la madre. 2: Salud: Ambos padres se comprometen a cubrir en un Cincuenta por ciento (50%) los gastos por medicinas, atención médica, hospitalización y cirugía en el caso que se requiera por alguna de sus hijas. 3) El ciudadano LISANDRO ALBERTO CARABALLOS, se compromete aumentar la suma antes señalada anualmente, de acuerdo al aumento de sus ingresos y las necesidades de las hijas. 4) Ambos ciudadanos se comprometen a cumplir durante ese tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de sus hijas, para contribuir con el desarrollo integral de las mismas. Solicitan la homologación del presente acuerdo en los términos señalados. Este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente y podrán acudir ante la Jueza, quien decidirá previo intento de conciliación
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