En el día de hoy, Veintiocho de Mayo del Dos Mil Catorce, Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos, los ciudadanos: RUBEN DARIO CASTRO PARAGUACUTO y ELIZABETH MARIA ALEMAN, venezolanos, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.938.608, V- 20.022.855, respectivamente, actuando en resguardo de los derechos e interés del niño , quienes convinieron lo siguiente: 1) El ciudadano RUBEN DARIO CASTRO PARAGUACUTO, se compromete a entregar la cantidad de BOLIVARES MIL DOSCIENTOS SESENTA (Bs. 1260,oo), mensuales en dos cuotas quincenales, cada una de Bolívares Seiscientos (Bs. 600,oo) por concepto de Obligación de Manutención lo cual será entregado, a la madre, quien firmará el recibo. 2: Igualmente ambos padres se comprometen en cubrir en un Cincuenta por ciento (50%) los gastos por medicinas, atención medica, hospitalización y cirugía en el caso que se requiera. 3) El ciudadano RUBEN DARIO CASTRO PARAGUACUTO se compromete aumentar, EL DOBLE de la suma antes indicada, que corresponde a la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.520,00) en los meses de AGOSTO y DICIEMBRE, para cubrir entre otros gastos como lo son ropa, calzado, vestido y útiles escolares. El ciudadano RUBEN DARIO CASTRO PARAGUACUTO se compromete aumentar la suma antes señalada anualmente, de acuerdo al aumento de sus ingresos y las necesidades del hijo. 4) Ambos ciudadanos se comprometen a cumplir durante ese tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de su hijo, para contribuir con el desarrollo integral del mismo. El presente acuerdo, empieza a surtir efecto a partir de la firma del mismo. Solicitan la Homologación del presente acuerdo en los términos señalados
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