EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Caripe, veintitrés (23) de Mayo del año dos mil catorce (2014).
204° y 155°
Solicitud N° 378-14
Transcurrido como ha sido el lapso de despacho saneador, otorgado al solicitante, para cumplir con los requisitos que debe llenar la solicitud, este Tribunal pasa a decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no de la misma; haciendo las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; que sólo serán admitidas las demandas que no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Asimismo señala el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil los requisitos que debe contener todo libelo de demanda, y por analogía toda solicitud dirigida a un Tribunal.
Ahora bien del escrito de solicitud se desprende que la solicitante, ciudadana MARY ELEMAR BARRIOS BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.388.463, domiciliada en el Municipio Caripe, Estado Monagas, presenta solicitud de título supletorio visada por el abogado OSMEL SANABRIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 190.273, en la cual señala:
“…Consta de documento privado la compra que hice al ciudadano TEODORO VIAEZ MUJICA, de unas bienhechurías ubicadas en la Parroquia San Agustín, conformadas por cafetos, naranjos, aguacates y otros árboles frutales , fincados sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, constante de TRESCIENTOS METROS CON VEINTINUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (300,29m2), alinderada de la siguiente manera: (…OMISSIS…). En dicha parcela de terreno estoy construyendo a mis propias expensas una casa de habitación de dos (2) plantas, las cuales describo a continuación: (…OMISSIS…). Ahora bien ciudadana Juez (…) solicito se sirva interrogar a las personas que oportunamente presentaré (…) sobre los particulares siguientes: (…OMISSIS…) CUARTO: Que digan si es cierto que durante mas de tres (3) años he venido construyendo esas bienhechurías…”. (Subrayado del Tribunal)
La interesada, anexa a la solicitud Planilla de Verificación de Linderos emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Caripe del Estado Monagas, plano de levantamiento topográfico y documento privado al cual hace referencia.
Ahora bien, de la revisión del escrito de solicitud, observa este Tribunal que la interesada señala que tiene más de tres (3) años construyendo las bienhechurías sobre las cuales pretende obtener el título supletorio; sin embargo del documento privado que anexa la interesada al escrito de solicitud, el cual según sus dichos le acredita la posesión de la parcela de terreno sobre la cual están enclavadas las bienhechurías en referencia; se evidencia que el mismo tiene fecha de 04 de abril de 2013; resultando contradictorio esta fecha, con referencia al tiempo de posesión que alega la solicitante tener.
Este Tribunal otorgó a la solicitante un despacho saneador de tres (3) días de Despacho, en fecha 12 de Mayo de 2014; y transcurrido dicho lapso, la interesada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado a aclarar la contradicción detectada en la solicitud; considerándose necesario señalar el tiempo de posesión y que dicho tiempo concuerde con los elementos probatorios que anexa la interesada a su escrito de solicitud; por lo que al no cumplir la presente solicitud con lo ordenado en el despacho saneador; debe considerar este Tribunal que la misma es contraria a derecho y como consecuencia debe negarse su admisión. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con los artículos 341 y 340 del Código de Procedimiento Civil, ESTE TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: INADMISIBLE la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana MARY ELEMAR BARRIOS BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.388.463, domiciliada en el Municipio Caripe, Estado Monagas, visada por el abogado OSMEL SANABRIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 190.273
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del Año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR
Abg. Lisbeth Cova Guerra
EL SECRETARIO ACC.
Abg. Irail Rodríguez
En esta misma fecha, siendo las 11:45AM., se publicó la anterior decisión. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC.
Abg. Irail Rodríguez
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