REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO y URACOA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO MONAGAS

Barrancas del Orinoco 28 Mayo 2.014
204 y 155°

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Homologación Obligación de Manutención, intervienen las siguientes personas como partes .-
DEMANDANTE: ERIKA ADELAIDA MARCANO AGOSTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.114.272, con domicilio en el sector El Paraíso, calle Rivas, casa S/n frente a una venta de gas comunal, en la población de Barrancas del Municipio Sotillo, Estado Monagas; actuando en nombre propio y representación de su menor hija.- -------------------------
DEMANDADO: ANSELMO GUILLERMO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.543.462, en el sector Nuevo Mejico, calle California cerca de la cancha deportiva, casa S/n en la población de El Callao, Municipio El Callao, Estado Bolívar .- ------------------------------------
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE N° 001027

NARRATIVA
Se inició el presente juicio mediante asistencia y acta suscrita de fecha 17 Septiembre 2.013, (folio 01), en la sala de despacho de éste Juzgado por parte de la demandante ERIKA ADELAIDA MARCANO AGOSTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.114.272 respectivamente.- ---------------------



En fecha 02 Octubre 2.013 se admite la demanda en cuestión y se elaboran las respectivas oficios, boletas de notificación y citación de las partes intervinientes en ésta causa signada con el Nº 001027, que corre inserto en nuestro archivo.-
En fecha 30 Octubre 2.013, corre inserto en el folio ocho (08) auto emitido por el Juzgado de la causa donde se comisiona al Juzgado del Municipio El Callao de la Circunscripción Judicial del Estado.- -----------------------------------------
En fecha 02 Octubre 2.014 mediante oficio Nº 2.930-240 se envía comisión anteriormente indicada.- -------------------------------------------------------
En fecha siete (07) de Noviembre 2.013 corre inserto en el folio once (11) del expediente; el ciudadano Alguacil de éste Juzgado consigna Boleta de Notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Público competente .- ---------
En fecha diecinueve (19) de Mayo2.014 los ciudadanos ERIKA ADELAIDA MARCANO AGOSTO titular de la cédula de identidad Nº V- 14.114.272 y ANSELMO GUILLERMO FLORES titular de la cédula de identidad Nº V- 9.543.462 acuden ante las instalaciones del Juzgado de la causa y mediante acuerdo entre ambos convienen en lo establecido en el acta suscrita .-

M O T I V A:
Por cuanto en el presente expediente las partes que intervienen en éste litigio han celebrado un CONVENIMIENTO en beneficio de sus menores hijos (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); mediante un Acta de fecha suscrita, en fecha 19 Mayo 2.014; de modo que éste Juzgado acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN del mismo dándole toda la fuerza de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil .- --------
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestas en éste expediente signado con el Nº 001027, éste Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ” acuerda: La HOMOLOGACION del mismo dándole toda la fuerza de ley; donde los ciudadanos ERIKA ADELAIDA MARCANO AGOSTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.114.272, con domicilio en el sector El Paraíso, calle Rivas, casa S/n frente a una venta de gas comunal, en la población de Barrancas del Municipio Sotillo, Estado


Monagas y ANSELMO GUILLERMO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.543.462, en el sector Nuevo Méjico, calle California cerca de la cancha deportiva, casa S/n en la población de El Callao, Municipio El Callao, Estado Bolívar; han actuado en nombre propio y representación de su menor hija.- ------------------------------------------------


En Barrancas del Orinoco, a veinte (28) días mes de Mayo de 2.014).-
AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.---
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIA .- CUMPLACE.-
El Juez.-
Abg. Francisco Antonio Natera Castillo

La Secretaria
Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez






En esta misma fecha, siendo las 9:30 horas de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia.- Conste.-

La Secretaria,
Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez





FANC/ Pachico
Exp. N° 001027