REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO y URACOA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Barrancas del Orinoco 30 Mayo 2.014
204° y 155°
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido en presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, intervienen las siguientes personas como partes y su respectivo Apoderada.-
EXPEDIENTE Nº 002
SOLICITANTES: ERICK RAMÓN PULVER y BLANCA YSABEL RUIZ LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad N° 13.163.372 y 12.546.308; domiciliados el primero en la avenida Rómulo Betancourt, casa S/n, en la población de Barrancas del Orinoco y la segunda en la Urb Antonio José de Sucre, calle Nº 03, casa Nº 10610 en Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo, estado Monagas .-
ABOGADO ASISTENTE: EUPTALIA MARÍA VICENTT VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V - 9.862.515, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 198.154 y con domicilio procesal en la calle Los Caobos, sector Simón Bolívar, Municipio Sotillo, estado Monagas.-
MOTIVO: DISOLUCION VINCULO MATRIMONIAL (DIVORCIO 185-A)
-I-
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen la presente causa que en fecha 10-04-2.014, acuden ante este Juzgado de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas los ciudadanos: ERICK RAMÓN PULVER, titular de la cédula de identidad N° 13.163.372 y BLANCA YSABEL RUIZ LEZAMA, titular de la cédula de identidad N° 12.546.308 y asistidos por la ciudadana EUPTALIA MARÍA VICENTT


VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V - 9.862.515, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 198.154 ; quienes acuden a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano -. Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la misma en fecha 06 de Mayo 2.014, ordenándose al mismo tiempo la Notificación al Fiscal competente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Así mismo cursa inserto al folio Cinco (05) del expediente diligencia de el Alguacil Titular de este Juzgado de los Municipios Sotillo y Uracoa de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Kelly Rambert, Fiscal Auxiliar Veintidós del Ministerio Público del Estado Monagas .-
- II -
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha, 05 de Diciembre del año 2.007, contrajeron Matrimonio Civil Acta N° 37, folios 62 al 63 ante el ciudadano Juez de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa del Municipio Sotillo del estado Monagas y de inmediato establecieron el domicilio conyugal, en la calle José Moreno, casa S/n, sector Simón Bolívar en Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo del estado Monagas, de dicha unión conyugal no procrearon hijos y no obtuvieron bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal y así lo hacen saber a este honorable Juzgado; igualmente manifiestan que al principio la actividad matrimonial se desenvolvía en perfecta armonía, hasta el 21 de Mayo de 2.008, fecha esta en la que por serias desavenencias surgidas en la vida en común decidieron separarse sin que hasta la presente haya surgido por parte de alguno de los dos el deseo real y sincero de reanudar la relación matrimonial, permaneciendo separados de hecho tomando en cuenta la fecha aportada, por más de Seis (06) años-
¬ -III -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, éste Juzgado de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos conyugues y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Auxiliar Veintidós del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha 28 de Mayo de 2.014 cuando el ciudadano Alguacil Titular de este Juzgado consignara la Boleta debidamente firmada.- B) La opinión favorable de la Fiscal Auxiliar

Veintidós del Ministerio Público del Estado Monagas mediante oficio N°16-F22-OFC-0359-2.014.- C) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y copia fotostática de sus respectivas cédulas de identidad .- Este Juzgado, considera procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: ERICK RAMÓN PULVER y BLANCA YSABEL RUIZ LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad N° 13.163.372 y 12.546.308; domiciliados el primero en la avenida Rómulo Betancourt, casa S/n, en la población de Barrancas del Orinoco y la segunda en la Urb Antonio José de Sucre, calle Nº 03, casa Nº 10610 en Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo, estado Monagas .- Y así se declara .- -----------------------------------------
- IV -
Por todas estas razones antes señaladas, este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: ERICK RAMÓN PULVER, titular de la cédula de identidad N° 13.163.372 y BLANCA YSABEL RUIZ LEZAMA, titular de la cédula de identidad N° 12.546.308 y por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.--
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. CUMPLACE.-
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial, Estado Monagas. En Barrancas del Orinoco, a los 30 días del mes Mayo 2.014- AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.----------
El Juez,
Abog. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria.
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez
En esta misma fecha, siendo las 09:30 horas de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia.- Conste.-
La Secretaria,
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez
FANC/ Pachico
Exp. Nº 002