REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS
de los MUNICIPIOS SOTILLO y URACOA de la
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
del ESTADO MONAGAS
Barrancas del Orinoco, 30 de Mayo de 2.014
204º y 155º

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Rectificación de Acta de Matrimonio, intervienen las siguientes personas como partes y su respectiva Apoderada.-
EXPEDIENTE Nº 004
SOLICITANTES: ARMANDO COLL y LUZ DEL VALLE ARISTIMUÑO DE COLL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V - 1.382.790 y 2.255.816 y de éste domicilio
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR JOSUE LOPEZ APONTE, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del bajo el N° 206.252 .-

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

-I-
SINTESIS
En fecha 22 de Abril 2.014, fue presentada solicitud por los ciudadanos: ARMANDO COLL y LUZ DEL VALLE ARISTIMUÑO DE COLL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V - 1.382.790 y 2.255.816, de este domicilio, asistidos por el ciudadano HECTOR JOSUE LOPEZ APONTE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 206.252; la cual se admite por no ser contraria a las disposiciones del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 12 de Mayo de 2.014, inserto al folio Cinco (05) del presente expediente.---------------
- III -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Juzgado conforme al artículo 773 del mencionado Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, y
en consecuencia OBSERVA: Que los referidos ciudadanos intentan ante este Juzgado la rectificación de su Partida de Matrimonio; la cual se encuentra inscrita ante el Registro




Civil del Municipio Autónomo Sotillo del Estado Monagas, bajo el Acta Nº 15, al folio 15 (15) vuelto al diecinueve (19) del año 1.972, el error enunciado consistió en que al momento de la identificación de los solicitantes, en dicha Partida de Matrimonio se incurrió en el error involuntario de colocarle al ciudadano el nombre de ELYS ARMANDO COLL; siendo lo correcto: ARMANDO COLL. En cuanto a la ciudadana LUZ DEL VALLE ARISTIMUÑO DE COLL; se le debe colocar su número de cédula de identidad que la identifica Nº V- 2.255.816, el cual no ésta transcrito en el acta de partida de matrimonio que fue anexado a ésta solicitud; de modo que probado como ha quedado lo alegado y visto que el error enunciado no amerita la tramitación de un juicio ordinario ante un Juzgado Civil de Primera Instancia de RECTIFICACION ACTA PARTIDA DE MATRIMONIO, se procede a resolverlo meramente y en tal sentido éste Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, las Rectificaciones solicitadas y en consecuencia el nombre correcto del solicitante será: ARMANDO COLL y no como erróneamente aparece en el acta de partida de matrimonio anexada y colocarle el Nº V- 2.255.816 a la ciudadana LUZ DEL VALLE ARISTIMUÑO DE COLL en la misma partida de matrimonio. Y quedará así rectificada la misma.- En consecuencia, remítase a las autoridades del Registro correspondiente, las copias certificadas de la presente decisión junto con el auto de ejecución, para proceder al asiento marginal a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los Artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA.- CUMPLACE.-
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- En Barrancas del Orinoco, a los treinta( 30 ) mes de Mayo del presente año (2.014).- AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez .
Abg. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria,
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez
En esta misma fecha, siendo las 02:30 horas de la tarde, se registró y publicó la anterior sentencia.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yaneth Josefina Natera Sánch


FANC/Pachico
Expte Nº 004