REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS
de los MUNICIPIOS SOTILLO y URACOA de la
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
del ESTADO MONAGAS

Barrancas del Orinoco, 30 de Mayo de 2.014
204º y 155º

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Rectificación de Acta de Matrimonio, intervienen las siguiente persona como parte y su respectiva Apoderada.-
EXPEDIENTE Nº 006
SOLICITANTE: NANCY JOSEFINA CEDEÑO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-5.334.989 y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: EUPTALIA MARÍA VICENTT VASQUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 198.154 .-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
-I-
SINTESIS
En fecha 11 de Abril de 2.014, fue presentada solicitud por la ciudadana: NANCY JOSEFINA CEDEÑO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-5.334.989 y de este domicilio, asistida por la ciudadana EUPTALIA MARÍA VICENTT VASQUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 198.154; la cual se admite por no ser contraria a las disposiciones del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 12 de Mayo de 2.014, inserto al folio Nueve (09) del presente expediente.------------------------------------------------

- III -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Juzgado conforme al artículo 773 del mencionado Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, y
en consecuencia OBSERVA: Que la referida ciudadana intentó ante este Juzgado la rectificación de su Partida de Matrimonio; la cual se encuentra inscrita ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Sotillo del estado Monagas, bajo el Acta Nº 15, al folio vuelto del veinte (20) al veintidós (22) del año 1.973, el error enunciado consistió en que al


momento de la identificación de la solicitante, en dicha Partida de Matrimonio se incurrió en el error involuntario de colocarle a la ciudadana solicitante la fecha de nacimiento errada involuntariamente de 23 Mayo 1.957; siendo lo correcto: 23 Octubre 1.957; tal como aparece en su cédula de identidad anexada a ésta solicitud.- Probado como ha quedado lo alegado y visto que el error enunciado no amerita la tramitación de un juicio ordinario ante un Juzgado Civil de Primera Instancia de RECTIFICACION DE ACTA DE PARTIDA DE MATRIMONIO, procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la Rectificación solicitada y en consecuencia la fecha de nacimiento correcta de la solicitante será: 23 OCTUBRE 1.957, y no como erróneamente aparece 23 Mayo 1.957 en el acta de partida de matrimonio, quedando así rectificada la misma.- En consecuencia, remítase a las autoridades del Registro correspondiente, las copias certificadas de la presente decisión junto con el auto de ejecución, para proceder al asiento marginal a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los Artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA. CUMPLACE.-
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- En Barrancas del Orinoco, a los treinta( 30 ) mes de Mayo del presente año (2.014).- AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez .
Abg. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria.
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez



En esta misma fecha, siendo las 03:30 horas de la tarde, se registró y publicó la anterior sentencia.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez



FANC/Pachico
Expte Nº 006