Visto el escrito cursante a los folios que van del 87 al 88, presentado por el ciudadano FRANCSCO SÁNCHEZ QUERALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.776.045, co-demandado en el presente juicio, asistido por el abogado EDUARDO RIVAS NIETO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 11.784, mediante la cual solicita que se declare la prescripción de la ejecución, por la falta de interés procesal evidenciado en autos, y se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa. Al respecto se observa:
En cuanto al primero de los pedimentos, relativo a que se declare la prescripción de la ejecución, se observa a la parte demandada, que tal solicitud debe formar parte de un juicio de prescripción extintiva, donde se garantice el derecho a la defensa de la contraparte; o en todo caso en este mismo proceso, si la parte actora pretendiese ejecutar lo sentenciado, cuestión que no ha ocurrido hasta la fecha. En consecuencia, se niega la solicitud de declaratoria de prescripción de la ejecución.
Sin embargo en relación a la solicitud de suspensión de las medidas de embargo ejecutivo y prohibición de enajenar y gravar, el Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 20-03-1992, se dictó sentencia definitiva, declarando con lugar la demanda.
El 17-6-1992, se ordenó la ejecución forzosa de la referida decisión. En consecuencia, se decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, librándose el despacho de comisión correspondiente, a los fines de la práctica de la referida medida.
En fecha 18-10-1992, fue remitida por el comisionado, la comisión para la práctica del embargo ejecutivo, en el mismo estado.
En el Cuaderno de Medidas, consta que el 17-05-1990, fue decretado embargo provisional sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada y el 05-06-1990, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el siguiente bien inmueble:
“Apartamento ubicado en la urbanización Terrazas del Club Hípico, terraza “G”, Jurisdicción del Municipio Baruta, Residencias La Mansión, apartamento Nº 61-A, situado en el sexto (6º) piso, Torre “A”, Distrito Sucre del Estado Miranda, con frente a la calle Panamá, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En parte apartamento 62-A y en parte caja de la escalera; SUR: Fachada posterior del edificio “A”; ESTE: Fachada lateral del edificio “A”; OESTE: Apartamento 64-A, con una superficie de ciento catorce metros cuadrados (114 mts 2)”
Dicha medida fue participada al Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, según oficio librado en fecha 05-06-1990, según oficio 33541.
En fecha 22-06-1990, se recibió oficio proveniente de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, identificado con el número 412, en el que manifestaron haber tomado nota de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada.
Es el caso, que luego de la remisión de la comisión del Juzgado encargado de la práctica del embargo ejecutivo, no hay constancia en autos que la parte actora haya acudido al Tribunal a impulsar los trámites para el embargo decretado y hacer líquida la acreencia.
En tal sentido, no constando en autos que la parte demandante haya impulsado la ejecución decretada, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, revoca la medida de embargo ejecutivo decretado el 17-07-1992 y la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada, en fecha 05-07-1990, sobre el inmueble identificado anteriormente.
Por cuanto el Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, tomó nota de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada; se ordena librarle oficio participándole sobre la suspensión de la medida decretada en fecha 05-06-1990.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014).
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/nataly.
EXPEDIENTE: AN31-V-1992-0004.