REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-009472
PARTE SOLICITANTE: MARIA ISIDORA VIEIRA de VIEIRA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.303.139, representada en la presente causa, por el abogado en ejercicio, Vicente Rodríguez Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.795.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud presentada por el abogado VICENTE RODRIGUEZ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.795, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA ISIDORA VIEIRA de VIEIRA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.303.139, mediante la cual solicita RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 591, Folio 296, correspondiente al año 1976, cuyo titular es su hija; alegando que se asentó su nombre como MARIA ISODORA VIEIRA de ABREU cuando lo correcto es MARIA ISIDORA VIEIRA de VIEIRA, este Tribunal pasa a resolver la presente solicitud, bajo las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas:
En fecha 30 de octubre de 2013, el Tribunal mediante auto admitió la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 770 eiusdem; ordenándose el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que puedan verse afectados sus derechos con la presente solicitud, así como se acordó la debida notificación al Ministerio Público.
En fecha 28 de noviembre de 2013, se recibió diligencia por la representación judicial de la solicitante, consignó publicación del Diario Ultimas Noticias.
Por auto de fecha 09 de enero de 2014, el Tribunal ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público mediante boleta de notificación. Habiendo quedado notificado en fecha 21 de enero de 2014.
Comparece ante este Juzgado en fecha 19 de febrero de 2014, el abogado VICENTE RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante mediante la cual solicitó el pronunciamiento del Tribunal por cuanto han transcurrido el lapso de 10 días de despacho.
A los efectos probatorios, la parte solicitante produjo las siguientes pruebas:
1.- Marcada con la letra “A”, documento autenticado por ante la Notaría Pública 46º del Municipio Libertador, el 15 de octubre de 2013, bajo el No. 10, Tomo 61, del cual se evidencia la representación judicial que se atribuye la representación judicial del abogado que se presenta y actúa en nombre de la solicitante, y así se establece.
2.- Marcada con la letra “B”, copia certificada del acta No. 591, expedida por la Jefatura Civil del Municipio Libertador, cuya rectificación es solicitada, en la cual se hace constar el nacimiento de una niña “CARLA RUTH”, en la que identifica como padre al presentante, ciudadano ROGERIO ABREU VIEIRA, con cédula de identidad No. E-81.303.137 y su madre, esposa del presentante, MARIA ISODORA VIEIRA de ABREU, portadora de la cédula de identidad No. E- 81.303.139.
3.- Marcada “C2, copia de la cédula de identidad, en la cual se identifica a la ciudadana MARIA ISIDORA VIEIRA DE VIEIRA, de nacionalidad portuguesa, con cédula de identidad E-81.303.139, nacida el 05/01/1943.
4.- Marcados “E”, acta de matrimonio de la ciudadana MARÍA ISIDORA VIEIRA y el ciudadano ROGERIO ABREU VIEIRA.
5.- Marcado “G”, original de los Datos Filiatorios expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la ONIDEX, correspondiente a la ciudadana MARIA ISIDORA VIEIRA, nacida en Portugal, el 05/01/1943 y copia del Pasaporte de dicha ciudadana, en el que –igualmente- se le señala como MARIA ISIDORA VIEIRA.
A través de diligencia presentada el 28 de octubre de 2013, el apoderado de la parte solicitante, además de realizar la consignación de los documentos previamente valorados, indicó: “…Es importante hacer del conocimiento del Tribunal que la Sra. MARIA ISIDORA VIEIRA DE VIEIRA usa como apellido de casada el segundo apellido de su señor esposo ROGERIO ABREU VIEIRA, como es costumbre en de país natal República de Portugal.”.
Establece el artículo 467 del Código Civil:
“Artículo 467.- Si el nacimiento proviene de matrimonio, la declaración debe enunciar, además, el nombre y apellidos, cédula de identidad, la profesión y domicilio del padre y de la madre.”
Igualmente, el contenido del artículo 137 del citado código sustantivo, dispone:
“Artículo 137.- (…).
La mujer casada podrá usar el apellido del marido. Este derecho subsiste aún después de la disolución del matrimonio por causa de muerte, mientras no contraiga nuevas nupcias. (…).
Estudiadas las pruebas producidas en el expediente, determina este Tribunal que en el asunto bajo estudio, se alegaron la existencia de dos errores en el acta que se pretende rectificar, el primero de ellos, se corresponde a que el nombre de la solicitante se asentó como “MARIA ISODORA” siendo lo correcto “MARIA ISIDORA”; y el segundo, está referido a que a la solicitante se le colocó como apellido de su cónyuge “ABREU”, afirmando dicha ciudadana que ella usa el segundo apellido de su cónyuge “VIEIRA”, como es costumbre en su país.
Luego del análisis efectuado a todas y cada una de las pruebas producidas en el presente expediente, se determina que, efectivamente quedó demostrado en autos, que el nombre correcto de la solicitante es, “MARIA ISIDORA” y así debe leerse en la partida correspondiente y no como se asentó su segundo nombre “MARIA ISODORA”, resultando por tanto, procedente la rectificación de acta de nacimiento acompañada a tales fines, y así se decide.
En cuanto al segundo error aducido, cabe acotar, que del estudio realizado al acta de nacimiento No. 591, objeto de rectificación, se establece que a la madre de la titular de dicha partida, se le identificó como “VIEIRA de ABREU”; apellido de casada, que bien se corresponde con el apellido del ciudadano a quien se identifica como padre de la titular de la partida, este es, ROGERIO ABREU VIEIRA; no evidenciándose que al extenderse dicha acta, se haya cometido un error –en ese sentido- conforme a la legislación venezolana, y así se establece.
En consecuencia, probado como ha sido el error alegado, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente solicitud de rectificación; y como consecuencia de ello, ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO consignada al efecto. En consecuencia, donde lee MARIA ISODORA VIEIRA de ABREU, debe decir MARIA ISIDORA VIEIRA de ABREU; quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO perteneciente a la ciudadana CARLA RUTH identificada con el N° 591, Folio 296, correspondiente al año 1976, levantada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital. En virtud de lo cual se ordena remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 15 días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014).
La Jueza
Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria,
Abg. Karem Benitez Figueroa
En el día de hoy, 15 de Mayo de 2014, siendo la 12.11 p.m, se registró y publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Karem Benitez Figueroa
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