REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
PARTE ACTORA: entidad financiera Banco Provincial, S.A., Banco Universal, antes denominado Banco Provincial de Venezuela C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la Avenida Este 0, cruce con Avenida Vollmer, Edificio Centro Financiero Provincial, San Bernardino, Caracas; originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30 de septiembre de 1952, anotada bajo el Nro. 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, el día 03 de Diciembre de 1996, bajo el Nº 56, Tomo 337-A-Pro., y cuyos estatutos vigentes están incluidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 17 de marzo de 2011, anotado bajo el Nro. 28, Tomo 49-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados Fabricio Sciarra D’Elia, Leonor Algara De Fericelli, Helieny Rofany Ramírez Pinto y Nawual Huwuaris Díaz, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 59.634, 125.793, 85.429 y 48.136.
PARTE DEMANDADA: Julio Cesar Rondon Concha, venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.517.051.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Mariana Quintero Mogollon, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.631.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentó la entidad financiera Banco Provincial, S.A., Banco Universal, contra el ciudadano Julio Cesar Rondon Concha.
Por auto de fecha 17 de enero de 2014, se admitió la demanda por los trámites del juicio breve y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.-
En fecha 28 de abril de 2014, el ciudadano Jesús Rangel, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó recibo de citación debidamente firmada por el demandado en el juicio.
En fecha 16 de mayo de 2014, compareció el la abogada Leonor Algara de Fericelli, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.793, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó escrito de convenimiento de fecha 09 de mayo de 2014, suscrito por ante la Notaria Trigésima Quinta del Municipio Libertador.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el acto cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada, ciudadano Julio Cesar Rondon, antes identificado, debidamente asistido por la abogada Mariana Quintero Mogollon, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.631, en el referido documento convino sobre materias no prohibidas por la ley, por tanto; resulta procedente dar por consumado el acto e impartir la homologación al mismo.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO celebrado de fecha 09 de mayo de 2014, teniendo el referido convenimiento la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 21 de mayo de 2014. 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA., MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha, siendo las, _________ se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA
ASUNTO: AP31-V-2014-000031-
LBR/MSG/.-
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