REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
PARTE ACTORA: entidad financiera Banco Banesco Universal C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de mil novecientos setenta y siete, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo del 2002, cuya acta quedó inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 202, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto; quien absorbió en proceso de fusión contenido en la antes mencionada acta de Asamblea de Accionistas inscrita en fecha 21 de marzo de 2002, a UNIBANCA Banco Universal, C.A., (antes Banco Unión C.A.), instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, e inscrito ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del distrito federal y Estado Miranda, el 13 de enero de 1946, bajo el Nº 93, Tomo 6-B, cuyo cambio de denominación consta en Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita ante la misma Oficina de registro, en fecha 23 de febrero de 2001, bajo el Nº 12, Tomo 33-APro.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogados Aniello De Vita Canabal, Alejandro Eduardo Bouquet Guerra y Francisco J. Gil Herrera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros 45.467, 45468 y 97.215.-
PARTE DEMANDADA: ciudadanos Oswaldo Darío Zarate Ortega y Hilda Coromoto Zarate de Brito, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-6.086.022 y V-3.974.601, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. –
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente causa se inició por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y recibido por Secretaria en fecha 22 de septiembre de 2011.-
En fecha 21 de octubre de 2011, se admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 881 y siguientes ejusdem.-
En fecha 14 de noviembre de 2011, se libraron las compulsas dirigidas a los codemandados.-
En fecha 24 de noviembre de 2011, el ciudadano Edgar Zapata, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante la cual consignó las compulsas respectivas, sin firmar.-
En fecha 11 de enero de 2012, se dictó auto mediante el cual se ofició lo conducente al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).-
En fecha 18 de mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual se desglosaron las compulsas dirigidas a la parte demandada, a los fines que fueran tramitadas por ante las direcciones suministradas por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).-
En fecha 03 de julio de 2012, se dictó auto en el cual se ordenó la citación por carteles de los codemandados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 03 de diciembre de 2012, se dictó auto en el cual se designó al abogado Williams Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.565, como defensor judicial de la parte demandada, ordenando su notificación a los fines de aceptación o rechazo del cargo.
En fecha 11 de abril de 2013, se dictó auto mediante el cual se dejó sin efecto la designación del defensor judicial Williams Pérez, y se designó como nuevo defensor al abogado Roberto Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.600.-
En fechas 19 de noviembre de 2013 y 29 de enero de 2014, se dictaron autos en los que se ordenó el desglose de la boleta de notificación dirigida al defensor judicial designado, Roberto Salazar.-
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 11 de abril de 2013, hasta la presente fecha; transcurrió mas de un (1) año, sin que exista en autos ninguna actuación procesal tendiente a lograr la notificación del defensor designado a la parte demandada, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En el caso bajo estudio, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde la fecha en que diligenció el alguacil, la parte interesada no realizó actividad procesal alguna tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho que da lugar a la perención de la instancia por falta de impulso procesal. Así se decide.
En consecuencia, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2.013). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las ____________________se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG.-
ASUNTO: AP31-M-2011-000452