REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
Vista la solicitud de PARTICIÓN AMIGABLE presentada en fecha 30 de abril de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos JOSE MANUEL DIAZ y CAROLINA DEL CARMEN BARRIOS, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V13.043.215 y V-15.081.400, respectivamente, por medio de la cual solicitan al Tribunal homologue el acuerdo de partición amistosa de la sociedad conyugal que existió entre ellos; de acuerdo a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los ciudadanos JOSE MANUEL DIAZ y CAROLINA DEL CARMEN BARRIOS, anteriormente identificados, en el cual ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA, PARTIR Y LIQUIDAR LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre ellos, en los siguientes términos:
A la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN BARRIOS se le adjudica, un (01) apartamento distinguido con el número sesenta y cuatro (64) de la Torre A, ubicado en el noroeste del Sexto (6to) piso del Edificio denominado Conjunto Residencial El Parque, ubicado al final de la Calle General Zamora de la ciudad de Cúa. En jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, está signado con la cédula catastral Número 9.629, tiene un área aproximada de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON ONCE DECIMETROS CUADRADOS (64,11 M2). Consta de las siguientes dependencias: Balcón, Sala Comedor, Dos (2) habitaciones, Un (1) baño y Una (1) cocina. Sus linderos son: NORTE: Fachada interna; SUR: Pasillo de circulación de ascensores y fachada interior; ESTE: Con el apartamento 63-A y ascensores; OESTE: Fachada posterior; por encima de él está el apartamento No. 74-A y por debajo de él está el apartamento No. 54-A. Al inmueble le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios de CERO CON CUATRO MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y SIETE MILLONESIMAS POR CIENTO (0,004997%), y les pertenece según documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha quince (15) de noviembre de dos mil diez (2010), quedando inserto bajo el Número 2010.6451, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el No. 236.13.10.1.3159 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2010. Asimismo, sobre el mencionado inmueble recae una hipoteca legal de primer grado a favor de MERCANTIL, C.A., Banco Universal, según documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha (15) de noviembre de dos mil diez (2010), quedando inserto bajo el Número 2010.6451, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el No. 236.13.10.1.3159 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2010, hasta por la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 430.000,00), la cual se obliga a cancelar la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN BARRIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.081.400, en todas y cada una de sus partes, cumpliendo con las obligaciones de pago de las cuotas pendientes hasta su total cancelación.
Manifiestan que de esta manera queda disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió, nada tienen que reclamarse por este concepto.
A los fines de determinar la procedencia en derecho de la presente solicitud, este Tribunal observa que de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la partición efectuada, no es contraria al orden público, las buenas costumbre ni ninguna disposición expresa de la Ley, le imparte su debida APROBACION en los términos anteriormente expuestos.-
En virtud, a las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición efectuada por los ciudadanos JOSE MANUEL DIAZ y CAROLINA DEL CARMEN BARRIOS, en los términos que han quedado expresados. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los 7 días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014).- AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
RONALD DIEGUEZ.
En esta misma fecha y siendo las se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
RONALD DIEGUEZ.
LBR/RD/-
ASUNTO: AP31-S-2014-003549