REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP31-V-2014-000218


El juicio por Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, intentada por la abogada NUBIA CASTRO DE HIDALGO, titular de la cédula de identidad número 5.307.374, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 71.323, actuando en nombre propio, contra la organización sindical SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES SOCIALISTAS DE HELADOS DE PRODUCTOS EFE S.A. (SINATRASOHE), inscrita según boleta de inscripción del 23 de septiembre de 2009, de la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Privado, bajo el N° 319, Folio 127, Tomo II del Libro de Registro de Sindicatos Nacionales y Regionales, el 16 de mayo de 2013, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución el once (11) de febrero de 2014 y se admitió el veinte (20) de ese mismo mes y año.
El veintiséis (26) de febrero de 2014, se libró la compulsa a la parte demandada y el nueve (9) de abril de 2014, la parte demandada, consignó escrito de contestación a la demanda.
El catorce (14) de mayo de 2014, se dictó auto mediante el cual se difirió el pronunciamiento del fallo por cinco (5) días de despacho.
El diecinueve (19) de mayo de 2014, la abogada Nubia Castro, presentó escrito mediante el cual desistió del juicio a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la homologación del desistimiento interpuesto por la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
SEGUNDO
Así, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…”.

El artículo parcialmente trascrito, señala de forma clara los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa este sentenciador que, en el caso bajo examen el desistimiento efectuado por la parte actora, tiene por objeto abandonar el derecho subjetivo contenido en su libelo, pues a pesar que señaló que desistía del juicio, lo fundamentó en el citado artículo que se refiere al ejercicio del derecho de accionar en ese caso y siendo que en esos derechos no están prohibidas las transacciones, se imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento efectuado en fecha diecinueve (19) de mayo de 2014.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Homologado el desistimiento de la acción ejercido por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse los documentos originales solicitados, previa consignación de los fotostatos necesarios.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TÁBATA P. GUTIÉRREZ L.
En esta misma fecha, siendo la (s) 02:30 p.m., se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,

TÁBATA P. GUTIÉRREZ L.
MJG/TG/yarimig.-