REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
204° y 155°
I. PATE NARRATIVA
PARTE ACTORA: BFC BANCO FONDO COMÚN C.A. (BANCO UNIVERSAL), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 2001, bajo el Nº 17, Tomo 10-A-Pro, de posteriores modificaciones, siendo una de ellas para la reforma integral de sus estatutos sociales, según se evidencia en el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 15 de junio de 2005, bajo el Nº 25, Tomo 70-A-Pro, y cuya última modificación estatutaria para el cambio de denominación social, se evidencia en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de abril de 2006, bajo el Nº 46, Tomo 50-A-Pro.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil JUMPER MOTOCICLETAS, C.A., domiciliada en el Estado Carabobo e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de septiembre de 2005, bajo el Nº 46, Tomo 75-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TRINO RODOLFO RODRIGUEZ GALÁRRAGA y EMILIO IGNACIO PEREZ GALLEGOS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.996 y 20.972, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES. (INTIMACION).
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXP: AP31-V-2014-000069.
a) Planteamiento de la Controversia.
Se demanda el cobro de bolívares con motivo al capital adeudado por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200.000,00), más los intereses devengados, en virtud al microcrédito otorgado por BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL a favor de la sociedad mercantil JUMPER MOTOCICLETAS, C.A., por tal motivo y para garantizar la deuda se emitió pagaré identificado con el Nº 102-800004293 pagadero a los NOVENTA (90) días de la liquidación efectiva de los fondos del crédito que por ese documento se otorgó.
b) Desarrollo del Procedimiento.
Presentada demanda por cobro de bolívares para su distribución en fecha 21 de enero de 2014, la misma quedó atribuida a este tribunal en esa misma fecha, quien la recibió en fecha 22 de enero de 2014, y mediante auto de fecha 23 de enero de 2014, procedió a admitir la presente demanda conforme a lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, (Procedimiento intimatorio), ordenándose la intimación de la parte demandada, a quien se le otorgó dos (02) días como termino de distancia. Seguidamente, en fecha 27 de enero de 2014, compareció el apoderado judicial de la parte actora, quien mediante diligencia consignó los fotostátos para la elaboración de la compulsa de citación, siendo acordada su elaboración mediante auto de fecha 30-01-2014, así como también en esa misma fecha se libró exhorto y oficio a los fines de que se practique la intimación de la parte demandada en el estado Carabobo.-
Posteriormente, en fecha 06 de febrero de 2014, compareció el apoderado judicial de la parte intimante, quien retiró comisión dirigida al estado Carabobo.
En fecha 11 de febrero de 2014, compareció el apoderado judicial de la parte intimante, quien informó al Tribunal que la citación del demandado se esta llevando a cabo en el estado Carabobo.
En fecha 03 de abril de 2014, compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignó comisión de citación debidamente cumplida proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo ésta agregada mediante auto de fecha 07 de abril del 2014, a fin de que surta sus efectos legales, por lo que a partir del día de despacho siguiente comenzaría a transcurrir el lapso de oposición más el termino de la distancia.-
Así las cosas en fecha 30 de abril de 2014, compareció el apoderado judicial de la parte actora, quien en virtud de la no comparecencia de la demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno en su oportunidad legal, solicitó se dicte sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y que se ordene a la parte demandada a pagar las sumas intimadas, mas los costos y costas del proceso.
Planteada como ha quedado la litis, este tribunal para decidir observa:
II. PARTE MOTIVA.
Señala el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Las partes tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Los hecho notorios no son objeto de prueba.”
Asimismo, el artículo 1.354 del Código Civil establece:
“Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.”
Igualmente, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
De la trascripción anterior y según los hechos ocurridos en cada etapa procesal, se infiere que la parte intimada no compareció ni por si ni por ni por medio de apoderado judicial alguno para formular oposición o acreditar haber pagado a la parte intimante las cantidades de dinero expresadas en el decreto de intimación, a pesar de haber sido debidamente intimada por el Tribunal comisionado.
Esto significa, que la intimada debe pagar a la accionante las cantidades por las cuales se le ha demandado y que aparecen registradas en el libelo, por cuanto no probó haber pagado o haber quedado libertado de tal obligación, por lo que ante la inactividad por parte del intimado de probar sus alegatos, este tribunal forzosamente declara firme el decreto de intimación dictado por este tribunal en fecha 23 de enero de 2014. Y Así al efecto se decide.
III. PARTE DISPOSITIVA
En Fuerza de las razones que anteceden, este Tribunal Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Firme y Con Autoridad de Cosa Juzgada el Decreto de Intimación dictado por este tribunal en fecha 23 de enero de 2014, y como consecuencia de ello se declara Con Lugar la demanda que por COBRO DE BOLIVARES “INTIMACION” sigue BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil JUMPER MOTOCICLETAS, C.A., ambas partes identificadas en autos.
Segundo: Como consecuencia de tal pronunciamiento, se condena a la parte intimada a pagar a la actora las cantidades dinerarias señaladas en el decreto de Intimación de fecha 23 de enero de 2014, contentivas de: PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 200.00,oo), por concepto de saldo del capital adeudado; SEGUNDO: La cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 14.500,oo), por concepto de intereses retribuidos o convencionales sobre el saldo de capital antes expresado, desde el 26-07-2013 hasta el 14-01-2014; TERCERO: La cantidad de SEIS MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 6.133,33), por concepto de intereses de mora caídos por el retardo en pagar el capital adeudado, desde el 26-07-2013 hasta el 14-01-2014. CUARTO: La cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 55.158,33), por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente por éste Tribunal en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%).
Tercero: Se condena en costas a la parte intimada, por resultar perdidosa en la litis, conforme al art. 274 CPC.
Con vista a la firmeza del decreto intimatorio, no se condena a indexar dichas sumas.
Habiendo sido dictado el presente fallo fuera del lapso legal, será necesaria la notificación de las partes.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFIQUESE LA PRESENTE DECISION.
DADA. FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los, 19 días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). 204° y 155°
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