REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204° Y 155°
SOLICITANTE: LAURA MONIQUE MARIA CECILIA ALBAN EGUEZ DE PARRA, de nacionalidad Ecuatoriana, naturalizada venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.566.966.
APODERADO JUDICIAL: NELSON ABDON SÁNCHEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 28.055.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2013-004523
- I -
DE LA PRETENSION
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 21 de mayo de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la ciudadana LAURA MONIQUE MARIA CECILIA ALBAN EGUEZ DE PARRA, asistida por el abogado en ejercicio Nelson Sánchez, identificados anteriormente, y recibido ante este Juzgado en fecha 22 de mayo de 2013, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nro. 1173, del año 1979, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Nacimientos de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital, de su hijo FERNANDO AURELIO PARRA ALBAN. En ese sentido manifiesta la solicitante, que en la mencionada Acta se incurrió en un error al colocar su nombre de la siguiente manera: “…Cecilia Alban de Parra…” siendo lo correcto “…LAURA MONIQUE MARIA CECILIA ALBAN EGUEZ DE PARRA…” por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nro. 1173, de fecha 09 de agosto de 1979.
En fecha 30 de mayo de 2013, se dictó auto dándosele entrada a la presente solicitud, y se anotó en los libros respectivos, asimismo se instó al solicitante a consignar todos los documentos en copia certificada por cuanto los mismo corren en copia simple.
Compareció en fecha 11 de junio de 2013, el abogado en ejercicio Nelson Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.055, y consigno todos los documentos requeridos en auto de fecha 30 de mayo de 2013, en copia certificada a los fines de admitir la presente solicitud.
Por auto de fecha 18 de junio de 2013, se instó a la solicitante a comparecer asistida de abogado o consignar poder que acredite la representación judicial del abogado en ejercicio Nelson Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.055, conforme lo prevé el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por carecer de poder.
Compareció el 03 de octubre de 2013, la ciudadana LAURA MONIQUE MARIA CECILIA ALBAN EGUEZ DE PARRA, asistida por el abogado en ejercicio Nelson Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.055, y otorgo poder apud acta.
Mediante auto de fecha 11 de octubre de 2013, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente ordenó a los solicitantes a presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos y expongan lo que crean pertinente. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
Compareció el 23 de octubre de 2013, el abogado en ejercicio Nelson Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.055, en su condición de apoderado judicial de la solicitante, solicitó al Tribunal nuevo cartel por presentar un error en el apellido de la solicitante.
Se dictó auto en fecha 29 de octubre de 2013, mediante el cual se corrigió el error cometido en el cartel de fecha 11 de octubre de 2013, y se ordenó librar nuevo cartel.
En fecha 04 de noviembre de 2013, compareció el abogado en ejercicio Nelson Sánchez, en su condición de apoderado judicial de la solicitante, retiró cartel a los fines de su publicación.
Compareció en 25 de noviembre de 2013, el abogado en Nelson Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.055, en su condición de apoderado judicial de la solicitante, consignó el cartel a debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias.
Se dictó auto en fecha 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se ordenó agregar a los autos cartel a los fines que surta sus efectos legales; asimismo se instó a la solicitante a con signar las copias a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de diciembre de 2013, compareció el abogado en ejercicio Nelson Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.055, en su condición de apoderado judicial de la solicitante consignó las copias simples a los fines que se libre boleta de notificación al Fiscal del Ministerio público.
En fecha 07 de enero de 2014, mediante nota de secretaría se dejó constancia de haberse librado Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Compareció en fecha 15 de enero de 2014, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 93° del Ministerio Público.
Compareció en fecha 23 de enero de 2014, el abogado TOMÁS ENRIQUE GUITE ANDRADE, Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, quien señaló que se han cumplido los parámetros legales y formales en el presente procedimiento.
Por auto de fecha 06 de febrero de 2014, se instó al solicitante a presentar a dos personas que tengan conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos en sus declaraciones.
Compareció en fecha 24 de marzo de 2014, el abogado en ejercicio Nelson Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.055, apoderado judicial de la ciudadana LAURA MONIQUE MARIA CECILIA ALBAN EGUEZ DE PARRA, y consignó copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante.
Se dictó auto en fecha 28 de marzo de 2014, mediante la cual ordeno agregar a los autos lo consignado por la representación fiscal y para que surta sus efectos legales. Asimismo se insto a comparecer a los testigos.
En fecha 07 de abril de 2014 comparecieron los ciudadanos ESTILITA DÍAZ CASTILLO y LIBARDO GALLARDO MÁRQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.979.539 y V-13.694.323, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1173, de fecha 09 de agosto de 1979, de su hijo ciudadano FERNANDO AURELIO PARRA ALBAN, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el error manifestado por la solicitante, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 3099, año 1943 de la solicitante LAURA MONIQUE MARIA CECILIA ALBAN EGUEZ DE PARRA, expedida por la Oficina de Registro Civil de Pichincha, de la ciudad de Quito Ecuador, cursante en autos, y su cédula de identidad, en la cual se desprende claramente el verdadero nombre de la solicitante y por constituir dichas Actas documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Testimoniales de fecha 07 de abril de 2014, de los ciudadanos ESTILITA DÍAZ CASTILLO y LIBARDO GALLARDO MÁRQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.979.539 y V-13.694.323, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; Este Juzgado las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante este Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Octavo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 1173, inserta en el libro de Registro Civil de actas de Nacimiento, llevados por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 09 de agosto de 1979, en cuanto al error involuntario cometido en dicha acta.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1173, peticionada por la ciudadana LAURA MONIQUE MARIA CECILIA ALBAN EGUEZ DE PARRA, de nacionalidad Ecuatoriana, naturalizada venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.566.966.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1173, del ciudadano FERNANDO AURELIO PARRA ALBAN, en consecuencia en lo que respecta al Acta de Registro De Nacimiento donde se lee “…Cecilia Alban de Parra…”, debe leerse: “…LAURA MONIQUE MARIA CECILIA ALBAN EGUEZ DE PARRA…” que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Estado Miranda, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 1173, de fecha 09 de agosto de 1979, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Octavo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 02 días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014).
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