REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204º y 155º
SOLICITANTES: DEYSI MARGARITA FLORENSANO DE BASTARDO y ARMANDO EDUARDO BASTARDO MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.808.645 y V-10.117.853, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: WILMER PALENCIA, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.669, adscrito al Servicio Gratuito de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2013-009655
Sentencia Definitiva

-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 24 de octubre de 2013, mediante el cual los ciudadanos DEYSI MARGARITA FLORENSANO DE BASTARDO y ARMANDO EDUARDO BASTARDO MÁRQUEZ, debidamente asistidos por el abogado Wilmer Palencia, todos plenamente identificados, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Señalaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 16 de octubre de 2002 por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 95, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2000, consignada junto al escrito de solicitud.
Señalaron además, que de la unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre MICHELLE DANIELA BASTARDO FLORENSANO, mayor de edad y adujeron que no adquirieron bienes para liquidar producto de la comunidad conyugal
Expresaron que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: urbanización la Florida Sur, avenida Los Jardines, Residencia Los Jardines piso 01, apartamento 1 A, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que han permanecido separados de hecho desde el 28 de junio de 2007, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 29 de octubre de 2013, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe. Asimismo se insto a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Michelle Daniela Bastardo Florensano.
Compareció en fecha 26 de marzo de 2014, la ciudadana DEYSI MARGARITA FLORENSANO DE BASTARDO, asistida por el abogado Wilmer Palencia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.669, adscrito al Servicio Gratuito de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador, y consigno las copias simples a los fines de librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público y consignó copia certificada del acta de nacimiento de su hija.
Mediante nota de secretaria de fecha 31 de marzo de 2014, se libró Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de abril de 2014, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación al Fiscal 99º del Ministerio Público, compareciendo en fecha 25 de abril de 2014, la abogada CAROLINA MERCEDES GONZÁLEZ GUEVARA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, quien señaló que se han cumplido con todos requisitos legales a los que se refiere la normativa y en consecuencia nada tiene que objetar a la presente solicitud.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 95 de fecha 16 de octubre de 2002, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos DEYSI MARGARITA FLORENSANO DE BASTARDO y ARMANDO EDUARDO BASTARDO MÁRQUEZ, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 2158, año 1993, expedida por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Caricuao Municipio Libertador del Distrito Capital correspondiente a la ciudadana MICHELLE DANIELA BASTARDO FLORENSANO. Instrumentos este al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que la une a los solicitantes y que es mayor de edad; y así se declara.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos DEYSI MARGARITA FLORENSANO DE BASTARDO y ARMANDO EDUARDO BASTARDO MÁRQUEZ.
-II-
MOTIVACIÓN

Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el 28 de junio de 2007, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Octavo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los DEYSI MARGARITA FLORENSANO DE BASTARDO y ARMANDO EDUARDO BASTARDO MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.808.645 y V-10.117.853 respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraídos en fecha 16 de octubre de 2002, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 95, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Octavo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 02 días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.