REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _________________________________________
Años 204° y 155°
ASUNTO: AP31-F-2009-003795
SOLICITANTES: MARIA DEL CARMEN YANNELI DE MAIZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nros. V-6.124.816
APODERADA JUDICIAL: YSMENIA OCHOA TERAN abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.122.229
MOTIVO: RECTICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO (Interlocutoria Con Fuerza En Definitiva).
Se inició la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, quedando asignado Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 20 de noviembre de 2009.
Alega la solicitante en su escrito, que es conocida por el nombre de Teresa, y existe diferencia entre su verdadero nombre y el nombre que usa desde muy pequeña rogándole a este Sentenciador que sea agregado el nombre de Teresa y sea este su primer nombre el cual quedaría TERESA MARIA DEL CARMEN, a su vez solicito la rectificación de su apellido el cual aparece en su partida de nacimiento como “YANNELLI”, siendo lo correcto “IANNELLI” de conformidad con el articulo 769 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de noviembre de 2009, este Juzgado mediante auto le da entrada y acuerda anotarlo en los libros respectivos y su vez INSTO a la solicitante a que consigne la copia debidamente certificada de la partida de nacimiento del padre a los fines de la rectificación que solicita de conformidad con el artículo 1.384 del Código Civil
Compareció en fecha 08 de julio de 2010, la ciudadana MARIA DEL CARMEN YANNELLI DE MAIZO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YSMENIA OCHOA TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.229, y consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su progenitor LETTERIO GUISEPPE IANNELLI, debidamente apostillada.
En fecha 20 de Julio de 2010, se avoca al conocimiento de la presente solicitud, la Juez Temporal Abogada Jenny González Franquis, e INSTO a la solicitante a consignar la partida de nacimiento del ciudadano LETTERIO GIUSEPPE IANELLI, (PADRE) debidamente traducida en el idioma castellano por un interprete del consulado del país donde nació el citado ciudadanos, ya que se evidencia que la consignada en fecha 08 de julio del 2010, esta apostillada, pero no traducida, asimismo a consignar la tarjeta de nacimiento expedida por la Maternidad Concepción Palacios.
En fecha 04 de abril de 2011, comparece la ciudadana MARIA DEL CARMEN YANNELLI DE MAIZO, otorga poder Apud- Acta, a la profesional del derecho YSMENIA OCHOA TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.229.
En fecha 14 de abril de 2011, comparece la abogada en ejercicio YSMENIA OCHOA TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.229, actuando en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, mediante la cual consigno la Traducción del acta de Nacimiento del padre de la solicitante igualmente consigno la tarjeta de nacimiento, dando cumplimiento al auto dictado en fecha 20 de julio de 2010.
En fecha 04 de mayo de 2011, este Tribunal mediante auto admite la presente solicitud, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente ordenó a los solicitantes a presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos y expongan lo que crean pertinente, asimismo niega agregar el nombre, toda vez que es improcedente todo de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
En fecha 30 de septiembre de 2011, comparece la abogada en ejercicio YSMENIA OCHOA TERAN, actuando en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, y consigno fotostátos a los fines de la Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de octubre de 2011, el Juez Temporal Bartolo Díaz Patete, se avoca al conocimiento del presente asunto y ordena su prosecución y a su vez se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial
En fecha 25 de octubre de 2011, comparece el ciudadano MIGUEL VILLA, alguacil Titular de la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y consigno debidamente sellada y firmada en señal de haber recibido la boleta de notificación por la Fiscalía 92, del Ministerio Publico.
En fecha 31 de octubre de 2011, comparece el abogado JUAN ANTONIO GUERRA GARCIA, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Publico y expone que la presente solicitud de debe ser tramitado ante el Órgano Administrativo de Registro Civil.
En fecha 16 de noviembre de 2011, comparece la abogada profesional del derecho YSMENIA OCHOA TERAN, actuando en su carácter de apoderada judicial de la solicitante y consignó la Publicación del cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”
En fecha 29 de noviembre de 2011, comparecieron los ciudadanos YOHLY DEL CARMEN RUIZ CACERES y MERY CAROLIN PEREIRA HERRERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.486.502 y V-15.844.848, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 19 de enero del 2012, comparece la abogada en ejercicio YSMENIA OCHOA TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 122.229, actuando en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, mediante la cual solicita al Tribunal se sirva a dictar Sentencia.
En fecha 28 de mayo de 2012, este Tribunal dicto auto negando lo peticionado por el ciudadano JUAN ANTONIO GUERRA GARCIA, Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Publico.
En fecha 05 de junio de 2012, comparece la abogada en ejercicio YSMENIA OCHOA TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 122.229, actuando en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, mediante la cual apela a la decisión de fecha 28 de mayo de 2012,
En fecha 29 de junio de 2012, este Juzgado dicto auto mediante la cual oye la apelación en UN SOLO EFECTO de conformidad con el articulo 295 del Código de Procedimiento Civil y ordena librar oficio al Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 14 de mayo de 2013, comparece la abogada en ejercicio YSMENIA OCHOA TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 122.229, actuando en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, mediante la cual solicito la devolución de los originales.
En fecha 20 de mayo de 2013, se avoca al conocimiento de la presente causa el Juez Titular Abg. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA, asimismo niega la devolución de los originales ya que se evidenció que la presente causa se encuentra en fase de sustanciación.
En fecha 17 de diciembre de 2013, compareció la abogada en ejercicio YSMENIA OCHOA TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 122.229, actuando en su carácter de apoderada judicial de la solicitante y desistió de la presente solicitud.
En fecha 09 de enero 2014, se dicto auto indicándole a la apoderada judicial que el poder consignado que riela al folio 13, no se evidencia la facultad expresa para DESISTIR de la presente solicitud, por que instó a consignar poder en el cual se evidencie la facultad expresa para desistir o en su defecto comparezca la solicitante y ratifique el desistimiento solicitado todo de conformidad con el articulo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de abril del corriente año comparece la ciudadana MARIA DEL CARMEN YANELLI, asistida por la abogada en ejercicio YSMENIA OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 122.129, mediante la cual desiste de la rectificación de la partida de nacimiento.
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales esta legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
Ahora bien, quien aquí sentencia observa; por cuanto el desistimiento se hace en una solicitud de mutuo acuerdo y al desistir no se puede dar continuidad, es por lo que consecuencialmente debe declararse terminada la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN YANELLI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro V-6.124.816. Y así se declara.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento, habido en la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y consecuencialmente se declara terminada la presente solicitud, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
En cuanto a la solicitud de devolución de originales interpuesta por la solicitante, este tribunal acuerda el desglose de los originales, a los fines de su devolución, previa su certificación por Secretaría, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez consignados los fotostátos para tal fin.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los ________________del mes de ________________________de dos mil catorce (2014). Años 204° y 155°.
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