REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: ENRIQUE COLASANTE DEL LUCA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.234.559.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIOLGA QUINTERO TIRADO, CARLOS LA MARCA ERAZO, LEONARDO JOSÉ ALCOCER MÁRQUEZ, BEATRIZ LÓPEZ CASTELLANO, ANDREINA AZAUJE MONASTERIOS, CARLOS A. CAPOCCI JURADO BLANCO, MARÍA JOSÉ MATA CARIACEDO, BELINDA LÓPEZ CASTELLANOS y LUISA MARÍA CASTRO ESCALONA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 2.933, 70.483, 117.113, 27.385, 7.955, 162.353, 66.448, 66.449, 79.677 y 79.311, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BENIGNO IGLESIAS CID, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.309.314.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial acreditado en autos.-
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE Nº AP31-V-2010-004758
AUTO DE HOMOLOGACIÓN.-
I
Se inician las presentes actuaciones, mediante libelo de demanda presentado por los abogados MARIOLOGÍA QUINTERO TIRADO y CARLOS LA MARCA ERAZO, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano ENRIQUE COLASANTE DEL DUCA, mediante el cual procede a demandar por DESALOJO al ciudadano BENIGNO IGLESIAS CID.
Alegaron los apoderados judiciales de la parte actora en su escrito libelar, que su mandante es propietaria de un apartamento destinado a vivienda situado en la décima planta tipo o décimo piso de la torre “B” del Conjunto Residencial “Canaima”,. Ubicado frente a la calle tres de la zona norte de la Urbanización La Urbina, al norte de la Autopista Petare-Guarenas, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. Que su poderdante celebró un contrato de administración verbal sobre el referido inmueble con BIENES RAÍCES ESMERAL & MIRANDA, C.A., quien en fecha 22/05/2003, celebró con el ciudadano BENIGNO IGLESIA CID, contrato de arrendamiento a tiempo determinado. Que una vez llegado el término del contrato, se produjo la primera prorroga convencional de 3 meses, prorrogas éstas que se fueron sucediendo hasta que el 12/05/2005, el arrendatario comunicó a la administradora su voluntad de no prorrogar por más tiempo el contrato y que en consecuencia se acogía a la prorroga legal, por lo que entregaría el inmueble el día 01/06/2006, pero llegada la oportunidad para que tuviera lugar la entrega del inmueble, la relación arrendaticia continuó, por lo que la misma se convirtió en un contrato sin determinación en el tiempo. Que en fecha 24/04/2004, su representado contrajo matrimonio con la ciudadana ILIANA ESTHER CONTRERAS MARTÍNEZ, por lo que tiene la necesidad de ocupar su inmueble, razón por la cual procede a demandar al ciudadano BENIGNO IGLESIAS CID, para que desalojara el inmueble objeto del presente juicio.-
Previo el régimen de distribución le correspondió al Juzgado Décimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial conocer del presente asunto, quien por decisión de fecha 12/01/2009, se declara incompetente en razón de de la cuantía para conocer de la presente causa.
Por auto de fecha 11/05/2009, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en razón a la declinatoria de la competencia, admitió la presente causa, ordenando la citación de la parte demandada.
Por decisión de fecha 21/10/2010, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en vista de la nueva cuantía asignada a los Tribunales, se declaró incompetente en razón a la cuantía y declinó la competencia en un Tribunal de Municipio.
Mediante auto de fecha 16/12/2010, este Juzgado da por recibido el oficio y ordena la citación de la parte demandada.-
Por auto de fecha 25/05/2011, este Juzgado suspende la causa hasta tanto se haya realizado el tramite administrativo previo para ejercer las acciones de desalojo establecido en el Decreto non Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
En fecha 18/03/2014, el Abogado ENRIQUE COLASANTE DEL DUCA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, desistió de la Acción y del Procedimiento.-
II
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Igualmente dispone el Artículo 265 ejusdem:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa.
Existe en nuestra legislación dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene sobre los mismos efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se usó la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella la consolidación de la cosa juzgada.
Se evidencia de autos que el apoderado de la parte actora ha interpuesto voluntariamente en forma pura, simple e irrevocable el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN por encontrarse facultada para ello, y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante esta autoridad Judicial, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora, HOMOLOGAR el desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Asimismo se ordena devolver los documentos originales solicitados mediante auto de fecha 18/03/2014, previa su certificación en autos por Secretaria.- Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
D E C I S I O N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN interpuesto por la parte actora, ya identificada, en fecha 18 de Mayo de 2.014.- En consecuencia, téngase la presente decisión como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los doce (12) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014).- AÑOS: 204º y 155º
LA JUEZ,
DRA. MARITZA BETANCOURT-
EL SECRETARIO ACC,
En la misma fecha y siendo las ______ de la _______, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO ACC,
Exp. Nº AP31-V-2010-004758
MJB/yul*
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