REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP31-S-2013-011891
SOLICITANTES: ciudadanos RAMON RAFAEL PEREZ y CARMEN MARLENE MORALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.903.949 y V- 4.112.056, respectivamente, asistidos por la abogada JOHANA PEREZ MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.898.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 12 de diciembre de 2013, por los ciudadanos RAMON RAFAEL PEREZ y CARMEN MARLENE MORALES, asistidos por la abogada JOHANA PEREZ MORALES, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 21 de febrero de 1975, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Departamento Libertador del Distrito Federal, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 16,Folio 16, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1975; fijando su último domicilio conyugal en la Avenida Intercomunal del Valle, Conjunto Residencial Radio Valle, Edificio Nº 01, piso 01, apartamento 1-4, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital; de la mencionada unión conyugal procrearon cuatro hijos de nombres, JONATHAN RAFAEL PEREZ MORALES, nacido el 18 de agosto de 1975, en la jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta Acta de Nacimiento de fecha 22 de diciembre 1975, inserta bajo el Nº 5.518, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Registro de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, JOHANA DE LOURDES PEREZ MORALES, nacida el 30 de mayo de 1977, en la jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta Acta de Nacimiento de fecha 01 de septiembre de 1977, inserta bajo el Nº 2.444, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Registro de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, MIRIAM CELI PEREZ MORALES nacida el 12 de mayo de 1982, en la jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta Acta de Nacimiento de fecha 25 de abril de 1983, inserta bajo el Nº 312, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Registro de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital y YORMAN JESUS PEREZ MORALES, nacido el 13 de enero de 1988, en la jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta Acta de Nacimiento de fecha 7 de diciembre de 1988, inserta bajo el Nº 2257, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Registro de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya valoración probatoria se le confiere en la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357, 1359 y 1360 del Código Civil razón por la cual se le da pleno valor probatorio.
Señalaron a su vez no haber adquirido bienes que liquidar.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el mes de agosto de 2001, es decir hace más de cinco (5) años.
En fecha 12 de febrero de 2014, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 21 de mayo de 2014, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Nonagésima Sexta (96) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogada MARIA VIRGILIA FERNANDEZ COLMENARES, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos RAMON RAFAEL PEREZ y CARMEN MARLENE MORALES, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 21 de febrero de 1975, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Departamento Libertador del Distrito Federal, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 16, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1975. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Nacional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Veintitrés (23) días del mes de mayo del año DOS MIL CATORCE (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo las TRES Y CINCO MINUTOS DE LA TARDE (3:05 p.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
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