REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2013-010607
SOLICITANTES: ANGEL ALSER BRITO y MARIA ELENA MUNDARAIN DE BRITO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-3.236.204 y V-3.816.385, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: YOLIMAR QUINTERO VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.473.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentada por los ciudadanos ANGEL ALSER BRITO y MARIA ELENA MUNDARAIN DE BRITO, asistidos por la abogada YOLIMAR QUINTERO VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.473, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 08 de marzo de 1971, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 79, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Tamanaco de la Urbanización El Llanito, edificio Residencias La Bastilla, piso 4, apartamento 21, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que procrearon tres hijos de nombres CANDY ELENA, LEGNA MARGARITA y ANGEL LUIS, quienes son mayores de edad y adquirieron bienes de fortuna.
El día 13 de noviembre de 2013, se dio entrada a la solicitud y se instó a los cónyuges a consignar copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos.
En fecha 20 de enero de 2014, compareció el solicitante y confirió poder apud acta a la Abogado Yolimar Quintero Vasquez. Asimismo, consignó copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos.
En fecha 22 de enero de 2014, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 13 de febrero de 2014, compareció la apoderada judicial del solicitante y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de febrero de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de marzo de 2014, compareció el ciudadano MARIO DIAZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El día 6 de mayo de 2014, compareció la Abogado CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó nada tiene que objetar a la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: ANGEL ALSER BRITO y MARIA ELENA MUNDARAIN DE BRITO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 08 de marzo de 1971, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 13 días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
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