REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-000935
SOLICITANTES: GILBERTO QUEZADA GERONIMO y DENIS SOFIA JIMENEZ CASTRO, el primero venezolano y colombiana la segunda, mayores de edad, titular de la cedula de identidad No. V-23.174.650 y Pasaporte No. 621397, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: HENRY CASTAÑEDA MALDONADO y NORAIDA RODRIGUEZ ROMERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 162.268 y 45.225, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentada por el ciudadano GILBERTO QUEZADA GERONIMO, Venezolano, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número V- 23.174.650, asistido por el abogado HENRY CASTAÑEDA MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.268 y por la otra la abogada NORAIDA RODRÍGUEZ ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.225, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DENIS SOFIA JIMENEZ CASTRO, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, domiciliada en la ciudad de Barranquilla, Colombia y Pasaporte número 621.397, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 02 de septiembre de 1981, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 122, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en el Bloque 18, piso 11, apartamento Nº 112, sector La Cañada, Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que procrearon tres (3) hijos de nombres ZULAY CRISTINA, DORAINA SOFIA y GARIS GILBERTO, quienes son mayores de edad y no adquirieron bienes de fortuna.
El 10 de febrero de 2014, se dio entrada a la solicitud y se instó a los cónyuges a señalar la fecha exacta de su separación, así como su último domicilio conyugal.
El día 24 de febrero de 2014, compareció la apoderada judicial de la solicitante y el cónyuge Gilberto Quezada Gerónimo, señalando su último domicilio conyugal y la fecha exacta de separación.
En fecha 26 de febrero de 2014, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 7 de marzo de 2014, compareció la apoderada judicial de la solicitante y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de marzo de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de abril de 2014, compareció el ciudadano MARIO DIAZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El día 6 de mayo de 2014, compareció la Abogado CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, e instó a los solicitantes a señalar el último domicilio conyugal.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: GILBERTO QUEZADA GERONIMO y DENIS SOFIA JIMENEZ CASTRO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 02 de septiembre de 1981, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 13 días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
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