REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: AP31-M-2013-000224

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ONNIS C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial en fecha 3 de marzo de 1972, bajo el Nro. 10, Tomo 38-A, cuyo Registro de Información Fiscal es J-00078865-0.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BETSYS SALAZAR ROSARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.368.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil VIRONA 12-24 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de marzo de 2011, bajo el Nro. 32, Tomo 49-A, y cuyo Registro de Información Fiscal es J-31571117-6. Sin representación judicial acreditada en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA)

Vista la diligencia de fecha doce (12) de mayo de dos mil catorce (2014), presentada por la Abogado BETSYS SALAZAR ROSARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.368, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ONNIS C.A., en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ONNIS C.A., contra la sociedad mercantil VIRONA 12-24 C.A., mediante la cual desistió formalmente del procedimiento.
Este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO; habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 19 días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación