REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2013-004622
SOLICITANTES: RAMON ALFREDO SOJO LOVERA y ASTRID CELINA REYES MIJARES, titulares de la cédulas de identidad números V- 6.454.644 y V- 9.961.309, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: GLELIESID MIJARES G., inscrita en el inpreabogado Nro. 106.840.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos RAMON ALFREDO SOJO LOVERA y ASTRID CELINA REYES MIJARES, asistidos por la Abogado GLELIESID MIJARES G., inscrita en el Inpreabogado Nro. 106.840, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 02 de abril de 1987, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 67, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Subida Principal de El Manicomio, esquina San Rafael, A 13 de julio, casa Nro 30, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador, Caracas; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que durante su unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres FRANK YERMIS SOJO REYES y ASTRID FRANYESKA SOJO REYES, quienes son mayores de edad y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 23 de mayo de 2013, compareció el ciudadano Ramón Sojo y otorgó poder apud acta a la Abogado Gleliesid Mijares, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.840.
En fecha 28 de mayo de 2013, se dictó auto instando a los solicitantes a señalar fecha exacta de su separación de hecho y consignar copia certificada de las partidas de nacimientos de sus hijos.
En fecha 09 de octubre de 2013, compareció la apoderada judicial del solicitante y consignó copia certificada de acta de nacimiento solicitada por el Tribunal.
En fecha 12 de noviembre de 2013, compareció la apoderada judicial del solicitante consignó el Acta de Nacimiento de Frank Yermis y señaló la fecha de la separación entre los cónyuges.
En fecha 19 de noviembre de 2013, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 24 de febrero de 2014, compareció la apoderada judicial del solicitante y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de febrero de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de abril de 2014, compareció el ciudadano MARIO DIAZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de mayo de 2014, compareció la ciudadana CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, e instó a los solicitantes a señalar el último domicilio conyugal y una vez cumplan con tal requerimiento, nada tendrá que objetar en la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: RAMON ALFREDO SOJO LOVERA y ASTRID CELINA REYES MIJARES, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 02 de abril de 1987, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador Distrito Capital .
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 19 días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
|