REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: AP31-S-2014-003457

SOLICITANTES: MARÍA MERCEDES URIBE y GUSTAVO ENRIQUE MARTÍNEZ LARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-2.948.041 y V-1.758.436, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: EDUARDO ALBERTO MÚJICA HERNÁNDEZ Y ADRIANA SÁNCHEZ VALENCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 123.491 y 36.833, respectivamente.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Vista la solicitud de partición amistosa presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los Abogados Eduardo Alberto Mújica Hernández y Adriana Sánchez Valencia, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 123.491 y 36.833, respectivamente, quienes actúan como Apoderados Judiciales de los ciudadanos María Mercedes Uribe y Gustavo Enrique Martínez Lara, antes identificados, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
De la lectura del escrito que encabeza las presentes actuaciones, se evidencia que la pretensión de los solicitantes, se contrae en requerir la homologación de la liquidación de la comunidad conyugal, ocurrida con ocasión del vínculo de matrimonio que unió a los prenombrados ciudadanos, y el cual quedó disuelto mediante sentencia definitiva dictada en fecha 06 de agosto de 1986 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal Estado Miranda y ejecutada en fecha 14 de agosto de 1986.
Como quiera que ha quedado definitivamente firme la sentencia que declaró disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos MARÍA MERCEDES URIBE y GUSTAVO ENRIQUE MARTÍNEZ LARA y visto que los prenombrados ciudadanos comparecieron por ante este Tribunal, solicitando por la vía amistosa la liquidación de la comunidad conyugal, en los siguientes términos:

El ciudadano GUSTAVO ENRIQUE MARTÍNEZ LARA, le adjudica en plena y exclusiva propiedad a favor de su ex-cónyuge ciudadana MARÍA MERCEDES URIBE, la totalidad del siguiente bien inmueble, el cual se identifica a continuación:
Un inmueble ubicado en un Edificio bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, denominado Nº 48, del Conjunto Residencial “Vuelvan Caras” (Terraza A), situado en la Urbanización José Antonio Páez (UD-4), Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital; distinguido con el Nº 1405, Planta 14 del mencionado Edificio, con un área de Noventa y cinco metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados (95,90 mts2) y al cual le corresponde un porcentaje de condominio de uno con trescientos sesenta y seis milésimas por ciento (1,366%), sobre las cosas y cargas comunes del Edificio y de cero con dos mil setecientos treinta y un milésimas por ciento (0,2731%) sobre las cosas y cargas comunes del Conjunto y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pared Norte del Edificio; SUR: Pared sur del Edificio; ESTE: Apartamento Nº 1403, pasillo y ascensor, y OESTE: Pared Oeste del Edificio; distribuido de la siguiente manera: cuatro (4) dormitorios, sala, comedor, cocina, lavadero y un (1) baño;. Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos MARÍA MERCEDES URIBE y GUSTAVO ENRIQUE MARTÍNEZ LARA según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador, Distrito Capital, bajo el Nº 14, folio 65, Tomo 25, el 06 de febrero de 1975. El valor referencial de este bien inmueble es la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS.597.648,80).
Ahora bien, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos arriba expuestos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 19 días del mes de mayo de dos mil catorce (2014).