REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2013-010480
SOLICITANTES: SONIA DEL CARMEN APONTE MELENDEZ y JUAN CARLOS PERALTA MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números. V- 10.350.028 y V-9.484.828, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Luis Aranda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 204.196.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Provisoria Centésima Segunda (102º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 07 de noviembre de 2013, comparecieron los ciudadanos SONIA DEL CARMEN APONTE MELENDEZ y JUAN CARLOS PERALTA MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números. V- 10.350.028 y V-9.484.828, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Luis Aranda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 204.196, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de octubre de 1987, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta N° 369, esgrimiendo que establecieron su último domicilio conyugal Avenida Principal, Residencia Radio Caracas, Edificio Los Próceres, entrada 1, piso 2, apartamento 2-1, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, que procrearon 2 hijas de nombres JELIFER CHALLIMAR CATHERINE PERALTA APONTE y JOHANA CAROLINA PERALTA APONTE, mayores de edad.
Que desde el 30 de octubre de 1995, es decir hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 12 de noviembre de 2013, ordenándose la notificación del Ministerio Público en fecha 17-12-2013, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público compareció en fecha 23/01/2014, y presentó diligencia instando a las partes a consignar copias certificadas de las partidas de nacimiento de las ciudadanas FELIFER CHALLIMAR CATHERINE PERALTA APONTE y JOHANA CAROLINA PERALTA APONTE.-
En fecha 28 de enero de 2014, se dictó auto mediante el cual se exhortó a los solicitantes conforme lo requerido por la representación fiscal.
En fecha 10 de abril de 2014, compareció el abogado LUIS ARANDA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 204.196, y mediante diligencia consigno copias certificadas de las partidas de nacimiento de las ciudadanas ELIFER CHALLIMAR CATHERINE PERALTA APONTE y JOHANA CAROLINA PERALTA APONTE.
Que en fecha 21 de abril se ordenó nuevamente notificar al Ministerio Público, quien compareció 12 de mayo de 2014 y señaló que se encuentran cumplido todos los extremos y no tenia objeción que formular en la presente solicitud.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que en el presente caso los solicitantes alegaron que desde el 30 de octubre de 1995, se produjo la ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, no siendo reanudada la relación marital hasta la fecha. Asimismo, la representación fiscal en fecha 12/5/2014, compareció y dejó constancia que por cuanto la misma cumple con los extremos exigidos en la Ley, no hay nada que objetar en la presente causa y da su opinión favorable.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos SONIA DEL CARMEN APONTE MELENDEZ y JUAN CARLOS PERALTA MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números. V- 10.350.028 y V-9.484.828, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 30 de octubre de 1987, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta Nº 369.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los Quince (15) días del mes de mayo de 2014.- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO ACC.,
EDWIN DÍAZ
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO ACC.,
EDWIN DÍAZ
AGG/ED/Vane.-
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