REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : AP31-V-2011-000868
PARTE ACTORA: JOSÉ CIRILO RODRIGUEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.935.171.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE N. PRINCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.642.
PARTE DEMANDADA: CAJAS DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y DE LOS INSTITUTOS AUTÓNOMOS ADSCRITOS, en la persona de su Representante el ciudadano OSCAR GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 284.310.
MOTIVO: EXTINCIÓN DE HIPOTECA
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA

Alega la parte actora, que el ciudadano ALCIBIADES MUSSA PICO dio en venta pura y simple perfecta y revocable JOSÉ CIRILO RODRIGUEZ GUTIERREZ, antes identificado, mediante documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 26 de diciembre de 1962, anotado bajo el Nº 70, Tomo 2, Protocolo Primero, el ciudadano ALCIBIADES MUSSA PINO, dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano JOSÉ CIRILO RODRIGUEZ GUTIERREZ, una casa construida en terreno propio, ubicada en la Urbanización Jardines del Valle, calle 15 bis, Nº 7, Parroquia El Valle, Caracas, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en veinticuatro metros (mts 24) con inmueble que es o fue de Vicente Antonio Villavicencio; SUR: en veinticuatro metros (mts 24) con inmueble que es o fue de Antonio Armas S.; ESTE: que es su frente, en siete metros (mts 7) con la calle 15 bis y Oeste: en siete metros (mts 7) con la calle 16; que en ese mismo documento quedaron constituidas dos (2) hipotecas, una de primer grado a favor del vendedor ciudadano Alcibíades Mussa Pino, y la otra de segundo grado a favor de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores del Ministerio del Trabajo y de los Institutos Autónomos a él adscritos.
Que el ciudadano Alcibíades Musso Pino, cedió y traspaso a favor de la ciudadana Zoila Rosa Álvarez, todos sus derechos sobre un crédito hipotecario de primer grado que tenía contra el ciudadano José Cirilo Rodríguez Gutiérrez, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el día 30 de marzo de 1967, anotado bajo el Nº 52, Tomo 21, Protocolo Primero.
Que en el mencionado documento público, se libera la hipoteca de primer grado constituida a favor de la ciudadana Zoila Rosa Álvarez, por el ciudadano José Cirilo Rodríguez Gutiérrez, e igualmente se declara cancelada y en consecuencia extinguida la hipoteca de segundo grado que se había constituido a favor de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores del Ministerio del Trabajo y de los Institutos Autónomos a él adscritos.
Expresa igualmente que en el documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el día 30 de marzo de 1967, anotado bajo el Nº 52, Tomo 21, Protocolo Primero, el ciudadano José Cirilo Rodríguez Gutiérrez, recibió de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores del Ministerio del Trabajo y de los Institutos Autónomos a él adscritos, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), para ser pagada en un plazo de doce (12) años, a partir del otorgamiento del citado documento, y para garantizar dicho préstamo se constituyó a favor de la mencionada Caja de Ahorros, una hipoteca convencional de primer grado sobre un inmueble de su propiedad, en el cual se mantiene la hipoteca de primer grado a favor de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores del Ministerio del Trabajo y de los Institutos Autónomos a él adscritos, según consta de certificación de gravamen expedida el 1º de enero de 2011, emanada de la Oficina de Registro del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que en virtud de que ha transcurrido mas de treinta y un (31) años de término de expiración, que era el 30 de marzo de 1979, este crédito hipotecario de conformidad con el artículo 1977 del Código Civil, ha prescrito y de acuerdo con el artículo 1908 ejusdem se ha extinguido, y solicita a tal fin la declaratoria de la inexistencia y extinción de la hipoteca de Primer grado a favor de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores del Ministerio del Trabajo y de los Institutos Autónomos a él adscritos, le concedió al ciudadano José Cirilo Rodríguez Gutiérrez.
En fecha 6 de abril de 2011, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte actora ciudadano JOSÉ CIRILO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.935.171, representado por su apoderado judicial el abogado JOSÉ PRINCE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 7642, a indicar la estimación de su demanda, el cual debe estar expresado tanto en cantidades monetarias y unidades tributarias a los fines de poder determinar la competencia de este Tribunal.
Que en fecha 29 de abril de 2011, compareció el apoderado judicial de la parte actora y procedió a estimar la demanda en la cantidad de Treinta Mil Bolívares Con Cero Céntimos(Bs. 30.000,00), que corresponde a tres Trescientos Noventa y Cuatro, con setenta y cuatro Unidades Tributarias (UT 394,74).

En fecha 9 de mayo de 2011, se dictó auto mediante el cual se pudo evidenciar que no consta en el libelo de la demanda el número de cedula ni dirección de la parte demandada, es por lo que a los fines de admitir la demanda se instó a la parte actora, a indicar la dirección exacta y numero de cedula de identidad de la parte demandada.
En fecha 17 de mayo compareció el apoderado judicial de la parte actora y señaló que la caja de ahorro fue intervenida en el año 1.971 por la Superintendencia de Caja de Ahorros del desaparecido Ministerio de Hacienda, de acuerdo con la información suministrada `por un funcionario de la actual superintendencia de la caja de ahorro
En fecha 23 de mayo de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio a la Superintendencia de Cajas de Ahorros, a los fines de que informe sobre el Estatus actual de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores del Ministerio del Trabajo y de los Institutos Autónomos Adscritos a ese Ministerio
Que en fecha 14 de julio de 2011, se recibió respuesta al oficio remitido a la superintendencia de cajas de ahorro, en el cual informan al Tribunal que luego de verificar en el Departamento de Archivos, se pudo constatar que la referida Asociación nunca fue registrada ante el Registro Nacional de Cajas de Ahorro llevados por esa superintendencia.-

En fecha 3 de noviembre de 2011, se dictó auto mediante la cual se ordenó librar compulsa a la parte demandada, previo suministro de los fotostatos correspondientes.

En fecha 15 de noviembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte actora a señalar nombre y cédula de identidad al representante legal de la parte demandada.

En fecha 28 de febrero de 2012, se dictó auto mediante el cual se acordó revocar por contrario imperio el auto dictado en fecha 03/11/2011, toda vez que en el presente asunto no se había emitido pronunciamiento sobre su admisión.

En fecha 29 de febrero de 2012, se dicto auto mediante el cual se admitió la demanda por el procedimiento del juicio breve, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Trabajadores del Ministerio del Trabajo y de los Institutos Autónomos a él Adscritos, en la persona de su Representante el ciudadano OSCAR GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 284.310, para que comparezca al Segundo día de Despacho siguiente a que conste en auto su citación, a los fines que de contestación a la demanda, incoada en su contra por el ciudadano JOSÉ CIRILO RODRIGUEZ GUTIERREZ, por EXTINCION DE HIPOTECA DE PRIMER GRADO.

En fecha 14 de marzo de 2012, comparece ante este Tribunal el abogado JOSE NATIVIDAD PRINCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.780, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el cual consignó copia del auto de admisión, a los fines que se libre compulsa, dejó constancia de haber cancelado emolumentos al Alguacil.

En fecha 20 de marzo de 2012, se libró compulsa a la parte demandada, a los fines de que el alguacil encargado practique la citación ordenada.

El En fecha 11 de abril de 2012, el alguacil Omar Hernández Adscrito en el Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se consignó compulsa sin firmar en virtud de la imposibilidad de efectuar la citación de la parte demandada.

En fecha 24 de abril de 2012, se dictó auto ordenando librar cartel de citación a la parte demandada, CAJA DE AHORRO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y DE LOS INSTITUTOS AUTÓNOMO, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo solicitado por la parte actora mediante diligencia de fecha 14 de abril de 2012.

En fecha 31 de mayo de 2012, compareció ante este Tribunal el abogado José Prince, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.780, actuando como apoderado judicial del ciudadano José Cirilo Rodríguez, el cual consignó la publicación del cartel de citación de la parte demandada.

En fecha 9 de octubre de 2012, La Secretaria Accidental dejó constancia que el día 25 de septiembre de 2012, se trasladó al Edificio Saverio Russo, ubicado entre las esquinas de Reducto a Municipal, piso 5, donde se encuentra la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Trabajadores del Ministerio del Trabajo y de los Instituto Autónomo, oficina 53, Municipio Libertador, Caracas, y fijó cartel de citación, dando así cumplimiento a lo establecido en el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de noviembre de 2012, se dicto auto mediante el cual con vista a la solicitud planteada por el abogado JOSÉ PRINCE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 7642, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, se acordó designar como defensor judicial de la parte actora al Profesional del Derecho ALFONSO MARTIN BUIZA, inscrito en el IPSA bajo el N° 78.345, ordenándose librar Boleta de Notificación al referido abogado a los fines de que comparezca al segundo (02) día de despacho siguiente a su notificación para su aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos preste el respectivo juramento de Ley.

En fecha 16 de mayo de 2013, compareció ante este Tribunal el Defensor Judicial designado se dio por notificado del mismo, y así mismo renunció al lapso otorgado, aceptó el cargo y presto el juramento de ley.
En fecha 30 de julio de 2013 compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó se proceda a sentenciar conforme lo establece el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 02 de agosto de 2013 se dictó auto mediante el cual como se negó dicho requerimiento en virtud de que la causa se encuentra en etapa de citación y se instó a dicha representación a realizar las gestiones tendientes a la citación de Defensor judicial
En fecha 14 de enero de 2014 compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignó lo solicitado en el auto de fecha 17-12-2013

En fecha 16 de enero de 2014, se dictó auto mediante el cual el Tribunal ordenó emplazar al Abogado ALFONSO MARTIN BUIZA, en su carácter de Defensor Judicial designado de la parte demandada, a fin de que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2) día de despacho siguiente a su citación y que la misma conste en autos, a fin de que de contestación a la presente demanda.

En fecha 03 de abril de 2014, el alguacil designado Mario Díaz consignó compulsa de citación debidamente firmada por el Defensor Judicial ALFONSO MARTIN BUIZA, Defensor Designado en la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Trabajadores del Ministerio del Trabajo e instituto Autónomos.-

En fecha 08 de abril de 2014, compareció el Defensor Judicial designado Abogado ALFONSO MARTIN BUIZA en su carácter de Defensor Judicial de la Caja de Ahorro y Previsión Social del los Trabajadores del ministerio del Trabajo e Institutos Autónomos.

En fecha 28 de abril de 2014, compareció ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora, y consigno escrito de promoción de pruebas.

En fecha 30 de abril de 2014, se dictó auto mediante el cual con vista a escrito de pruebas presentado el día 28 de abril del 2014, por el abogado JOSE N. PRINCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7642, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal ordenó agregarlo a los autos, y se admitieron las mismas.

Que en fecha 13 de mayo de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó diferir el pronunciamiento de la sentencia para dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al de hoy.-

Encontrándose la presente causa en etapa de dictar sentencia definitiva, esta Instancia lo hace en los siguientes términos.

II
DE LAS PRUEBAS
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA

1.-Documento Protocolizado en la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 26 de diciembre de 1.962, anotado bajo el Nro. 70, Tomo 2, Protocolo Primero, a del ciudadano JOSE CIRILO RODRIGUEZ GUTIRREZ.-
2.-Consta de Documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, de fecha 13 de mayo de 1.963, anotado baje el nro. 33, folio 111, protocolo Primero, que el ciudadano Alcibíades Musso Pino cedió y traspaso hipoteca de Primer grado que tenia contra el ciudadano JOSE CIRILO RODRIGUEZ GUTIERREZ, a favor de Zoila Rosa Álvarez-
3.-Documento Protocolizado en la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 30 de marzo de 1.967, anotado bajo el Nro. 52, Tomo 21, protocolo Primero se libera hipoteca de Primer Grado constituida a favor de Zoila Rosa Álvarez por el ciudadano JOSE CIRILO.-
4- Documento debidamente protocolizado bajo el nro. 52, Tomo 21, Protocolo Primero, de fecha 30 de marzo de 1.967, por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante el cual el ciudadano JOSÉ CIRILO RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ recibió de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Trabajadores del Ministerio del Trabajo y de los Institutos Autónomos adscritos a él, por la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs.30.000,00) y constituto hipoteca convencional de primer grado sobre el inmueble de su propiedad que está situado en la urbanización jardines del Valle, calle 15 bis, Nro. 7, en jurisdicción de la Parroquia el Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital.-
5.-Certificación de gravamen el 1 de enero de 2011 expedida por la Oficina de Registro Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR EL FONDO

En el presente caso el apoderado judicial de la parte actora alegó en su escrito de demanda, que su representados ciudadanos JOSE CIRILO RODRIGUIEZ GUTIERREZ, adquirió del ciudadano ALCIBIADES MUSSA PINO, una casa construida en terreno propio, ubicada en la urbanización jardines del Valle, calle 15 bis, Nro.7, parroquia El valle Caracas, según se evidencia de documento debidamente protocolizado en fecha 26-12-1962, bajo el Nro. 70, Tomo 2, Protocolo Primero, por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Señala la actora que consta en documento debidamente protocolizado bajo el nro. 52, tomo 21 Protocolo Primero de fecha 30 de marzo de 1967 del Registro Público Del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital , que el ciudadano JOSE CIRILO RODRIGUEZ GUTIERREZ, recibió de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Trabajadores del Ministerio de Trabajo y de los Institutos Autónomos adscritos a él, Sociedad Civil con personalidad jurídica, la cantidad de Treinta Mil bolívares (Bs. 30.000,00), que la expresada suma debía ser pagada en un plazo de doce (12) años, a partir del otorgamiento del citado documento. Para garantizar a la citada Caja de Ahorro, todas y cada una de las obligaciones que en dicho documento asumió, es decir el pago del capital y los intereses a la rata estipulada, los intereses de la mora si la hubiera y los gastos de cobranza judicial o extrajudicial llegado el caso, los cuales incluyendo honorarios de abogado se estiman en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (BS.6.000,00) , constituyendo a favor de la caja de Ahorro antes citada hipoteca convencional de primer grado sobre el inmueble de su propiedad que esta situado en la urbanización jardines del Valle, Calle 15 bis, Nro. 7, en jurisdicción de la parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en veinticuatro metros (Mts.24) con inmueble que es o fue de Vicente Antonio Villacivencio; SUR: en veinticuatro metros (Mts 24) con inmueble que es o fue de Antonio Armas S; ESTE: Que es su frente, en siete metros (Mts. 7) con la calle 15 bis y OESTE: En siete metros Mts 7) con la calle 16.-

En tal sentido señala el apoderado judicial de la parte actora, que a su representado les descontaban de la nómina las cuotas mensuales correspondiente a éste ultimo crédito hipotecario y que esto ocurrió hasta el año 1971,año que la Caja de Ahorro del antiguo Ministerio de Hacienda hoy ministerio de Finanzas, y a partir de ese momento los abonos respectivos se hacían en u7n bufete de abogado y posteriormente en un tribunal de la República de Venezuela, como consta en copia de recibo que se anexa marcado E y posteriormente esta caja de ahorro fue liquidada, que en virtud de lo antes señalado su representado no tuvo mas información del crédito hipotecario se dirigió a las oficinas de la Superintendencia de Cajas de Ahorros en el Ministerio de Finanzas, donde le manifestaron que esa dependencia no tenia la facultas de liberar hipoteca o de extinguir créditos hipotecarios concedidos por la caja de ahorro que ella supervisa por tal motivo acuden a la vía jurisdiccional.

En la oportunidad de dar contestación a la litis el defensor judicial designado rechazó la demanda en forma pura y simple; negando en todas y cada una de sus partes tanto los hechos como el derecho invocado en el escrito libelar, configurándose así la denominada “contestación genérica” en la cual la carga de la prueba continúa en cabeza del actor por lo que corresponde a esta sentenciadora proceder a examinar los instrumentos y demás pruebas objeto de la presente acción de Prescripción de Hipoteca, de conformidad con el artículo 509 del texto adjetivo civil.

De esta forma se aprecia que el actor acompañó a la demanda Copia certificada de documento de compra Documento Protocolizado en la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 26 de diciembre de 1.962, anotado bajo el Nro. 70, Tomo 2, Protocolo Primero, a del ciudadano JOSE CIRILO RODRIGUEZ GUTIRREZ, así como Documento debidamente protocolizado bajo el nro. 52, Tomo 21, Protocolo Primero, de fecha 30 de marzo de 1.967, por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante el cual el ciudadano JOSÉ CIRILO RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ recibió de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Trabajadores del Ministerio del Trabajo y de los Institutos Autónomos adscritos a él, por la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs.30.000,00) y constituyó hipoteca convencional de primer grado sobre el inmueble de su propiedad que está situado en la urbanización jardines del Valle, calle 15 bis, Nro. 7, en jurisdicción de la Parroquia el Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital y Certificación de gravamen el 1 de enero de 2011 expedida por la Oficina de Registro Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, dichas documentales son valoradas como plena prueba de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que no fueron impugnadas por la parte demandada. Y así se decide.

Esta juzgadora a los fines de resolver la presente Acción Merodeclarativa de extinción de hipoteca, trae a colación el artículo 1.977 Código Civil, el cual reza:
“...Todas las acciones reales prescriben por veinte años y las personales por diez, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de título ni de buena fe, y salvo disposición contraria de la ley.
La acción que nace de una ejecutoria se prescribe a los veinte (20) años, y el derecho de hacer uso de la vía ejecutiva se prescribe por diez(10) años…”

Asimismo el dispositivo de los artículos 1907 y 1908 del Código Civil.:

1.907: Las hipotecas se extinguen
1º por la extinción de la obligación. (…) 4º por el pago del precio de la cosa hipotecada y 5º por la expiración del término a que se les haya limitado.”.

1.908: “La hipoteca se extingue igualmente por la prescripción, la cual se verificará por la prescripción del crédito respecto de los bienes poseídos por el deudor, pero si el inmueble hipotecado, en poder de tercero, la hipoteca prescribirá por veinte años”

De lo anteriormente señalado se concluye que la hipoteca convencional de Primer Grado constituida sobre el inmueble propiedad de la parte actora a favor de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Trabajadores del Ministerio del Trabajo y de los Institutos Autónomos adscritos a él, por la cantidad de treinta Mil Bolívares (Bs.30.000,00) hoy treinta bolívares fuertes (30,00), y que consta en el documento debidamente protocolizado bajo el nro. 52, Tomo 21, Protocolo Primero, de fecha 30 de marzo de 1.967, por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, se encuentra prescrita, en virtud de que ha transcurrido mas de veinte (20) años, en consecuencia de lo anteriormente señalado resulta forzoso para esta sentenciadora declarar procedente en derecho la demanda incoada en el presente caso. y así se decide.-

- IV –
DISPOSITIVO
De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de Prescripción de Hipoteca de Primer Grado incoada por el ciudadano JOSE CIRILO RODRIGUEZ GUTIERREZ, en contra de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Trabajadores del Ministerio del Trabajo y de los Institutos Autónomos a él Adscritos sociedad Civil Con personalidad jurídica, en consecuencia, de ello se condena a la parte demandada:

PRIMERO: Ha declarar extinguida la hipoteca de Primer grado que se constituyera a favor de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Trabajadores del Ministerio del Trabajo y de los Institutos Autónomos adscritos a él, por la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs.30.000,00) hoy Treinta bolívares fuertes (30,00), como se evidencia en el documento debidamente protocolizado bajo el nro. 52, Tomo 21, Protocolo Primero, de fecha 30 de marzo de 1.967, por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital.-

SEGUNDO: La Sentencia surtirá los efectos de cancelación de la Hipoteca de Primer grado constituida a favor Caja de Ahorro y Previsión Social de los Trabajadores del Ministerio del Trabajo y de los Institutos Autónomos adscritos a él, por la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs.30.000,00) hoy Treinta bolívares fuertes (30,00), como se evidencia en el documento debidamente protocolizado bajo el nro. 52, Tomo 21, Protocolo Primero, de fecha 30 de marzo de 1.967, por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, sobre el inmueble situado en la urbanización jardines del Valle, calle 15 bis, Nro. 7, en jurisdicción de la Parroquia el Valle, Municipio Libertador, que es propiedad del ciudadano JOSE CIRILO RODRIGUEZ GUTIERREZ

TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas, por ser esta una sentencia mero-declarativa y no de condena.

Déjese copia de la presente sentencia en el copiador, de conformidad con el artículo 248 ejusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo de dos mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
EDWIN DIAZ

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

EDWIN DIAZ

AGG/AP/Daniel.-