REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiseis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2012-011125
SOLICITANTES: DANIEL RAMON BONILLA CASTRO y MARIA DEL MAR GOMEZ DE BONILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V-16.462.097 y V-17.982.886, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTES: FABIOLA SOLIS CABALLERO Y ANDRES NUÑEZ LANDAEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los No.125.521 y 123.815, la primera asistiendo a la ciudadana MARIA DEL MAR GOMEZ, y el segundo en su carácter de apoderado DANIEL BONILLA.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Mediante libelo presentado ante este Juzgado en fecha 20 de noviembre de 2012, comparecieron los ciudadanos DANIEL RAMON BONILLA CASTRO y MARIA DEL MAR GOMEZ DE BONILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V-16.462.097 y V-17.982.886, respectivamente, asistidos por los abogados FABIOLA SOLIS CABALLERO Y ANDRES NUÑEZ LANDAEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los No.125.521 y 123.815, la primera asistiendo a la ciudadana MARIA DEL MAR GOMEZ, y el segundo en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DANIEL BONILLA, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos y de Bienes de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 05 de septiembre de 2009, bajo acta Nº 124, año 2009.
Que ante la disparidad de criterios surgidos de su unión matrimonial, y otras diferencias irreconciliables, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos, indicando como domicilio conyugal la siguiente dirección: Décima Transversal de los Dos Caminos, Quinta Nº 1, apartamento Nº 5.
En fecha 29 de noviembre de 2012 se dictó auto mediante el cual este Tribunal dictó auto mediante el cual se instó a los solicitantes a consignar copias de la Cédulas de identidad legibles, siendo consignadas por lo solicitantes en fecha 29 de enero de 2013.
En fecha 13 de marzo de 2013, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos, DANIEL RAMON BONILLA CASTRO y MARIA DEL MAR GOMEZ DE BONILLA, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
Que mediante la diligencia de fecha 02 de Abril de 2014, compareció el abogado ANDRES NUÑEZ LANDAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123.815, en su carácter de apoderado judicial del solicitante, y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por éste Tribunal en fecha 13 de marzo de 2013, de igual forma solicitó la notificación de la ciudadana María Gómez.
Mediante diligencia de fecha 20 de mayo de 2014, presentada por la ciudadana MARIA DEL MAR GOMEZ DE BONILLA, asistida por la abogada FABIOLA SOLIS CABALLERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 125.521, en la cual se dio por notificada en la presente solicitud manifestando que no tiene nada que objetar a lo peticionado por el ciudadano DANIEL BONILLA, solicitando a su vez la conversión en divorcio.
II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR
La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es aquella mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue, disolver de manera irrevocable el vínculo legal conyugal que mantenía unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un periodo mínimo de un (1) año.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos: DANIEL RAMON BONILLA CASTRO y MARIA DEL MAR GOMEZ DE BONILLA, ya identificados observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 13 de marzo de 2013, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara. Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas. y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos DANIEL RAMON BONILLA CASTRO y MARIA DEL MAR GOMEZ DE BONILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V-16.462.097 y V-17.982.886, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 05 de septiembre de 2009, bajo acta Nº 124, año 2009, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio de Estado Bolivariano Miranda.
Dada la naturaleza del Fallo no hay condenatoria en Costas.-
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA -
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintiseis (26) días del mes de mayo de dos mil catorce 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
EL SECRETARIO
EDWIN DIAZ
En la misma fecha, 26-05-2014, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
EDWIN DIAZ
AGG/ED/jhonny.-