REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP31-V-2013-000920
PARTE DEMANDANTE: MARÍA GABRIELA PALUMBO ANSELMI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 16.247.372.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ZAMORA AGUIRRE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.514.-
PARTE DEMANDADA: ZULAY MARÍA RADA LANDAETA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.968.903.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DILIA COROMOTO ALVARADO Y EDUARDO ÁLVAREZ MARTÍNEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.426 y 52.326, respectivamente.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA. SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se inició la presenta demanda mediante libelo presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) por la Bogada MARIA GABRIELA PALUMBO ANSELMI, titular de la cédula de identidad Nº 16.247.372, asistida por el abogado RAFAEL ZAMORA AGUIRRE, inscrito en el Inpreabogado bajo EL nº 155.514, en contra de la ciudadana ZULAY MARIA RADA LANDAETA, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA.-
En fecha 02 de junio del 2013, se dictó Sentencia Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva mediante la cual se declaró INADMISIBLE la acción incoada por la ciudadana María Gabriela Palumbo en contra de la ciudadana Zulia María Rada, de conformidad con el artículo 340 ordinal 5 en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil por ser contraria a una disposición expresa de la ley.
En fecha 10 de julio del 2013, se dictó auto mediante el cual con vista a la apelación interpuesta por la ciudadana MARIA GABRIELA PALUMBO ANSELMI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 16.247.372, parte actora en la presente causa, debidamente asistida por el abogado Rafael Zamora, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.514, el Tribunal oyó la apelación en ambos efectos, y ordenó remitir el expediente, al Juzgado Distribuidor Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante Oficio, a los fines de que mediante el respectivo sorteo de Ley, designe el Tribunal que ha de conocer de tal apelación. Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó corregir la foliatura del presente expediente.
Mediante sentencia de fecha 09 de diciembre del 2013, el Tribunal Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la admisión y tramite de Ley en la presente demanda.-
En fecha 22 de enero del 2014, se dicto auto mediante el cual se dio por recibido el presente expediente constante de 85 folios útiles, proveniente del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual declaró CON LUGAR la apelación ejercida por la representación ejercida por la parte actora, revocando el auto dictado por este Tribunal en fecha 02 de Julio de 2013, en el cual declaró Inadmisible la presente causa, en consecuencia, este Tribunal acordó reanudar la misma y ordenó su admisión por los tramites del juicio breve por auto separado.
En la misma fecha, se dictó auto mediante el cual se admitió demanda por el procedimiento breve y se ordenó el emplazamiento de la ciudadana ZULAY MARIA RADA LANDAETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.968.903, al SEGUNDO (2DO) DÍA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara la ciudadana MARIA GABRIELA PALUMBO ANSELMI. Así mismo de conformidad con el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, se admitieron las posiciones juradas promovidas por la actora, fijando su oportunidad correspondiente, librándose la compulsa en fecha 13-2-2014.-
En fecha 3 de abril del 2014, se recibió diligencia, presentada por el Abogado Carlos Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.326, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Zulay Rada, mediante la cual consignó copia certificada de Poder Notariado que acredita su representación, asimismo se dio por notificado y solicitó se sirva acordar acto conciliatorio.-
En fecha 09 de abril del 2014, siendo las 10:00 am, fecha y hora fijada para que compareciera la ciudadana Zulay Rada, titular de la cédula de identidad N° V-6.968.903, parte demandada en el juicio, a las posiciones juradas promovidas por la parte actora en su escrito libelar, se anunció el acto de ley, no compareciendo la mencionada ciudadana, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.-
En fecha 9 de abril del 2014, se recibió diligencia, presentada por la ciudadana MARIA PALUMBO, titular de la cédula de identidad N° 16.247.372, asistida por el Abogado Rafael Zamora, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.514, mediante la cual solicitó al Tribunal, se sirva fijar fecha para la realización del acto conciliatorio, a los fines legales consiguientes.-
En fecha 14 de abril del 2014, se dictó auto mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal fijó el tercer (3º)día de despacho siguiente al de hoy, a las 10:300 de la mañana, a fin de que tenga lugar acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 23 de abril del 2014, siendo las 10:30 a.m. día y hora señalados por este Tribunal para que tuviera lugar el ACTO CONCILIATORIO, se procedió a levantar acta con el objeto de dejar constancia de la comparecencia de ambas partes al acto y en virtud de que las partes manifestaron haber llegado a un acuerdo el cual fue consignado mediante escrito contentivo de cinco (05) folios útiles, este Tribunal, en consecuencia de ello ordenó la consignación de dicho escrito para que surta sus efectos legales.
En fecha 28 de abril del 2014, se recibió diligencia, presentada por la ciudadana MARIA PALUMBO, titular de la cédula de identidad N° 16.247.372, asistida por el Abogado Rafael Zamora, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.514, y por la otra parte el Abogado Carlos Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.514, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual consignó original del Escrito de Transacción a los fines de subsanar el error material involuntario, el cual se tiene por reproducido en el presente fallo.-
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la ciudadana MARIA GABRIELA PALUMBO ANSELMO, titular de la cédula de identidad Nº 16.247.372, estaba debidamente asistida por el abogado RAFAEL IGNACIO ZAMORA AGUIRRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.514, y la ciudadana ZULAY MARIA ARADA LANDAETA, titular de la cédula de identidad Nº 6.968.903, se encontrada representada por su apoderado judicial abogado CARLOS EDUARDO ALVAREZ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.326, quien tenia facultad expresa para transigir en la demanda, según consta del poder cursante a los folios 113 y 114 de la presente causa, así mismo se aprecia que tratándose de asuntos en los cuales no esta prohibido los actos de auto composición procesal, lo procedente en derecho es impartir la Homologación correspondiente a la Transacción propuesto por las partes y así se declara.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACION formulado en fecha 23 de Abril del 2014, por la partes, en el Juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento de Contrato de Opción de Compra Venta, teniendo el referido Transacción la misma fuerza que la Cosa Juzgada.-
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Cinco(5) días del mes de Mayo del año Dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
EL SECRETARIO ACC
EDWIN DIAZ
En la misma fecha de hoy 05-5-2014, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC
EDWIN DIAZ
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