REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP31-V-2014-000431
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL EDIFICIO CORDENO, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 05 de marzo de 1987, bajo el Nº 60 , Tomo 46-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados IRVING JOSE MAURELL GONZALEZ y MIGUEL ANGEL GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 12.270.179 y 11.548.165 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 83.025 y 90.759, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FARMACIA LA PROVIDENCIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 25 de Noviembre de 1949, bajo el Nº 1025, Tomo 5-C, en al persona de su Vicepresidente ciudadano REGULO REYES FREYTEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.239.482.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS BERMUDEZ MATA Y OMAR BERMÚDEZ ADRIANZA, inscrito en el IPSA bajo los Nro.º 11.979 77.990.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINTIVA (HOMOLOGACION A LA TRANSACCION)
-I-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Se inició la presenta demanda mediante libelo presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) por los abogados IRVING JOSE MAURELL GONZALEZ y MIGUEL ANGEL GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 12.270.179 y 11.548.165 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 83.025 y 90.759, respectivamente, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil EDIFICIO CORDERO, C.A.,LUIS ERNESTO SANCHEZ GUTIERREZ, en contra de la Sociedad Mercantil FARMACIA LA PROVIDENCIA, C.A, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
En fecha 01 de Abril del 2014, se dicto auto mediante el cual se admitió la demanda por el procedimiento del juicio breve, de conformidad con el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 33 y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, ordenándose el emplazamiento de la Sociedad Mercantil FARMACIA LA PROVIDENCIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 25 de Noviembre de 1949, bajo el Nº 1025, Tomo 5-C, en al persona de su Vicepresidente ciudadano REGULO REYES FREYTEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.239.482, al Segundo día de Despacho siguiente a que conste en auto su citación, a los fines que de contestación a la demanda, incoada en su contra por la Sociedad Mercantil EDIFICIO CORDERO, C.A., por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento. Librándose la compulsa en fecha 9 de abril del 2014.-
En fecha 29 de abril del 2014, se recibió Escrito de Transacción Judicial, constante de dos (02) folios útiles, presentado por el abogado Miguel Galíndez, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 90.759, actuando bajo su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil EDIFICIO CORDERO, C.A, y por otra parte el Abogado Luís Bermúdez Mata, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 11.979, apoderado judicial de la sociedad mercantil FARMACIA LA PROVIDENCIA, C.A., el cual se tiene por reproducido en el presente fallo constante de dos (2) folios útiles con sus anexos -
II
MOTIVACION PARA DECIDR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que para el momento de celebrarse la transacción judicial la parte actora y la parte demandada estaban representadas por sus apoderados judiciales los cuales tenían facultad para transar, tal y como se desprende de los poderes cursantes en autos, insertos en los folios 37, 38 y 204, del mismo modo se evidencia que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima que se han cumplido con los requisitos exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada por las partes en la presente causa. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.-

III
DISPOSITIVO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada por ante este Tribunal en fecha 29 de Abril del 2014,en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento incoara la SOCIEDAD MERCANTIL EDIFICIO CORDERO, C.A en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL FARMACIA LA PROVIDENCIA, C.A, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Cinco (05) días del mes de Mayo del dos mil catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ.

DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
EL SECRETARIO ACC.,

ABG. EDWIN DIAZ
En la misma fecha 5-5-2014, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACC.,

ABG. EDWIN DIAZ
lisbeth