REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 19/05/2014
204° y 155°

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la documentación acompañada y las justificaciones evacuadas al efecto, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de la ciudadana LEYNNIS DEL VALLE FAGUNDEZ RAGUA, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.204.520, Así se decide.-
Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.-
Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas.- Cúmplase.
LA JUEZ,

Dra. MARIA A. GUTIERREZ C. LA SECRETARIA,

Abg. DILCIA MONTENEGRO
Exp: AP31-S-2014-003006
MAGC/DM/CH