REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬21/05/2014
204° y 155°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos ELISABETH JOHANNA HUCKE JUL, ALEXANDRA ANDREA HUCKE JUL, ANNEMARIE HUCKE JUL y RICARDO ANDRES HUCKE JUL, los primeros venezolanos y el último Chileno, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.312.925, V-13.822.797, V-14.908.593 y pasaporte Nº 7.843.652-2 respectivamente, causahabientes de la de cujus IRMA ROSA JUL DE HUCCKE, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº E-81.201.764, fallecida Ab-Intestato, en fecha 18 de noviembre de 2013, en el Municipio El Hatillo del Estado Miranda. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase
LA JUEZ,
Dra. MARIA AUXILIADORA GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
Abg. DILCIA MONTENEGRO
MAGC/DC/yelitza
Exp: AP31-S-2014-000387
|