REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas 21/05/2014
204° y 155°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de las ciudadanas MARGARITA ANDREA ESCOBAR DE AUTOURI, ROSA CECILIA AUTUORI ESCOBAR y ROSA GABRIELA AUTUORI venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.728.622, V-12.055.756 y V-12.958.573, respectivamente, causahabientes del de cujus ALFONSO AUTUORI PRINCIPE, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 12.072.951, fallecido Ab-Intestato, en fecha 06 de noviembre de 2013, en el Municipio Sucre, Estado Miranda. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,
Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA,
Exp. Nº AP31-S-2014-003014 Abg. DILCIA MONTENEGRO
MAGC/DM/Cb
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