REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
I
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES BAYTOR-2000, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el dos (02) de Mayo de 1997, bajo el Nº 43, Tomo A-6 Tro.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil GRUPO MILHER C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, en fecha cinco (05) de Agosto de 1997, bajo el Nº 30 Tomo 4-A, estableciendo su ultima modificación inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el veintiséis (26) de Octubre de 2009, bajo el Nº 42, tomo 55 RM MAT.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CHARLES FEGALI GEBRAEL, MIGUEL ANGEL LOIS MORA y KARINA ALEXANDRA FERREIRA VIEIRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 29.711, 33.120 y 121.283, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No consta a los autos del presente, que la parte demandada esta representada por apoderado alguno.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
II
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
Se plantea la siguiente controversia cuando la parte actora expone que suscribió contratos de arrendamientos con la firma de comercio GRUPO MILHER, C.A., anteriormente identificada, el cual tuvo por objeto un local comercial ubicado en la planta baja distinguido con las letras PB-02 el cual forma parte del centro comercial CIUDAD COMERCIAL LA CASCADA DE MATURIN el cual se encuentra ubicado en el Kilómetro tres (03), de la Carretera del Sur de Maturín, vía Maturín-Temblador, a la altura de la entrada del Rincón Monagas, Jurisdicción perteneciente al Municipio San Simón del Distrito Maturín del Estado Monagas.
Que la parte accionante aduce que de los numerosos contratos de arrendamientos suscritos con la Sociedad Mercantil GRUPO MILHER, C.A., fueron:
• Contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Maturin Estado Monagas, en fecha treinta (30) de Septiembre del 2009, bajo el Nº 39, Tomo 187 de los Libros Autenticaciones llevados por esa notaria. En el cual se acordó en su cláusula cuarta; que la vigencia del mencionado contrato era de DOS AÑOS (02) fijos contados a partir del primero (01) de Noviembre del 2009 hasta el treinta (30) de Septiembre del 2011.
• Contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaria Publica de Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, en fecha catorce (14) de Noviembre del 2011, bajo el Nº 14, Tomo 79 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. Acordando en su cláusula cuarta; que la vigencia del mencionado contrato seria de dos (02) años fijos constados a partir del primero (01) de Octubre del 2011 hasta el treinta (30) de Septiembre del 2013, así como en su cláusula quinta; el cual se acordó que el canon de arrendamiento a cancelar en forma mensual en las oficinas administrativas del CENTRO COMERCIAL era por la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.2.910,00)
Que la accionante indica que el canon de arrendamiento a cancelar fué reajustado de la siguiente manera:
1. Correspondiente al periodo primero (01) de Abril del 2012 hasta el 30 de Septiembre del 2012 canon a cancelar seria por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 3.346,50) mensualmente
2. Correspondiente al primero (01) de Octubre del 2012 hasta el treinta (30) de Septiembre del 2013 canon a cancelar seria por la cantidad de CUATRO MIL QUINCE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 4.015,80) mensualmente
3. Correspondiente al primero (01) de Octubre del 2013 y subsiguientes el canon se reajusto quedando establecido por la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.220,54).
Que como consecuencia a la falta de obligación por parte de la Sociedad Mercantil GRUPO MILHER, C.A., y que a pesar de las reiteradas accionantes ejercidas de manera amigable por parte de la accionante y siendo las mismas infructuosa acude a este Órgano Jurisdiccional a los fines de que sea condenada a la mencionada Sociedad Mercantil por este Juzgado en los siguiente:
PRIMERO: A que cumpla con su obligación de entregar a mi mandante INVERSIONES BAYTOR-2000, C.A., plenamente identificada el inmueble constituido por un local destinado al comercio, ubicado en planta baja PB, distinguido con las letras y números PB-02 que forman parte del CENTRO COMERCIAL denominado CIUDAD COMERCIAL LA CASCADA DE MATURIN” situada en el Kilómetro 03, de la Carretera del Sur de Maturín, vía que conduce Maturín-Temblador, a la altura de la entrada del Rincón Monagas, que forma parte de mayor extensión, situado en el sitio denominado Cancineiro, Jurisdicción del Municipio San Simón del Distrito Maturín del Estado Monagas, desocupado de bienes y personas en el mismo buen estado de uso y condiciones en que lo recibió al momento de la celebración de la convención locativa, sin plazo alguno.
SEGUNDO: En pagar POR VIA SUBSIDIARIA Y EN CONCEPTO DE COMPENSACION PECUNIARIA la cantidad de QUINCE ML SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 15.661,62), por concepto de las pensiones de arrendamientos vencidas e insolutas correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2014 a razón de CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.220,54) cada una.
TERCERO: En pagar POR VIA SUBSIDIARIA Y COMO INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS la cantidad de diez unidades tributarias (10 U.T) diarias, cada una calculada en la cantidad de CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES (Bs. 127), es decir, el equivalente a MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 1.270) diarios, por cada día que transcurra en el retardo o demora en la entrega del inmueble arrendado, contados a partir del mes de abril de 2014 hasta la definitiva entrega del mismo, conforme se estableció en la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento cuyo cumplimiento se demanda.
CUARTO: En pagar las costas procesales del presente juicio.
III
En fecha veintiuno (21) de Abril del 2014, se admitió la demandada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se acordó el emplazamiento de la parte demandada
En fecha veintitrés (23) de Abril del 2013, compareció la profesional del derecho KARINA FERREIRA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.283 en su condición de apoderada judicial de la parte accionante quien solicitó mediante diligencia la designación de correo especial con el propósito de practicar la citación a la parte demandada. Asimismo, la referida abogada sustituyo poder reservándose su ejercicio al abogado ALBERTO CHUQUI inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.843.
En fecha veintiocho (28) de Abril del 2013, el Tribunal se pronuncio en cuanto al pedimento solicitado por la profesional del derecho KARINA FERREIRA ya identificada, quedando designada correo especial. Asimismo se libro compulsa, exhorto y oficio.
En fecha once (11) de Noviembre del 2013, compareció el abogado ALFONSO MARTIN ya identificado, dejando constancia de haber cancelado los emolumentos correspondientes a los fines de que el alguacil pueda trasladarse para la practica de la citación del demandado en autos.
Ahora bien, consta de autos que en fecha siete (07) de Mayo del 2014 compareció el abogado ALBERTO CHUQUI, apodero judicial parte actora y mediante diligencia que riela en este expediente al folio treinta y ocho (38), DESISTIÓ DE LA DEMANDA, por lo que este Tribunal evidenciado como se encuentra que la parte demandante tiene plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y por cuanto se trata de materias en las que no se encuentran prohibidas las transacciones este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a los efectos extintivos de la instancia según lo establecido en los Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 21/05/2014. 203° de la Independencia y 155° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C.
LA SECRETARIA,
Abg. DILCIA MONTENEGRO
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las __________, asimismo se insta a la accionante a consignar los fotostatos correspondientes
LA SECRETARIA
MAGC/DM/Humberto
Exp. No. AP31-V-2014-000482
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