REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Ciudadanos CARLOS ALBERTO PÉREZ PEÑA Y ABIGAIL PEÑA DE PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.935.560 y V-3.728.171, respectivamente. APODERADOS JUDICIALES: JOAO ENRIQUE DA FONSECA Y LORNA GRECO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.301 y 22.681, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Ciudadanas BERKIS GARCÍA MALPICA y NELIDA SIMONA MALPICA, Venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.391.2188 y V-8.753.749, respectivamente. REPRESENTADAS POR LA DEFENSORA PUBLICA: Cuidadana MARINA ROMERO Defensora Pública Provisoria Primera (1º) con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.507.
MOTIVO
DESALOJO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MATERIA: Civil
EXPEDIENTE: AP31-V-2009-003651
- I -
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el apoderado judicial de la parte actora, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, en fecha 26 de octubre de 2009. Verificada la distribución legal, correspondió el conocimiento de la causa a este Órgano Jurisdiccional, siendo recibida en fecha 29 de octubre de 2009.
A través de auto de fecha 03 de noviembre de 2009, este Juzgado admitió la presente demanda por el procedimiento breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Por medio de diligencia de fecha 12 de noviembre de 2009, compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignó los fotostátos para las compulsas, siendo sustanciado en fecha 19 de noviembre de 2009.
Tramitada la citación personal de las demandadas, la misma resultó infructuosa por lo que luego de la tramitación de la misma, tanto personal como por carteles se ordenó designar Defensor Público en Materia de Vivienda de acuerdo con el artículo 97 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
En fecha 21/04/2014 la ciudadana Marina Romero en su carácter de Defensora Pública Provisoria Primera (1º) con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria, compareció por ante este Tribunal y señaló que había sido designada a los fines de asistir a las ciudadanas Berkis García Malpica y Nélida Simona Malpica, por lo que se dio por notificada.
El 30 de abril de 2014 el apoderado judicial de la parte actora solicitó la citación la citación de la Defensora Pública; posteriormente el 02/05/2014 la ciudadana Marina Romero Defensora Pública designada a las codemandadas consignó oficio del cual se desprende su designación, asimismo, en esa misma fecha se dictó auto en el cual se le observó a las partes que a partir de esa fecha la Defensora Pública designada quedó validamente citada, por lo que la Audiencia de Mediación se llevaría a cabo el Quinto (5to) día de Despacho siguiente a esa fecha.
Posteriormente siendo el día de hoy oportunidad fijada por este Tribunal para llevar a acabo la Audiencia de Mediación, se anunció en las puertas del Tribunal dicho acto compareciendo sólo el representante de la Defensa Pública, ciudadano Oscar Damaso en sustitución de la ciudadana Marina Romero, ya que la misma no pudo acudir por encontrase de guardia.
-II-
Este Tribunal a los fines de proveer sobre el desistimiento, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, lo siguiente:
“Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha OMISSIS…
El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos, contados a partir de la fecha en que la sentencia haya quedado definitivamente firme”.
A este respecto, la extinción del proceso por ausencia del demandante radica en el hecho que presupone el desinterés del actor al juzgamiento que constituye en términos legales dicho acto, por ende se interpreta como un desistimiento implícito la ausencia del actor, ya que es éste quien tiene el deber e interés procesal de impulsar la causa hasta su culminación; esto trae como consecuencia que la pretensión aquí ejercida por la parte actora no pueda ser ejercida y admitida de nuevo por espacio de 90 días tal como establece el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, de manera tal que esta Juzgadora basada en la norma de ley antes citada y dada la ausencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia de Mediación fijada para el día de hoy según lo establecido en el auto dictado por este Tribunal en fecha 25/02/2014, debe declarar el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y en consecuencia extinguida la presente causa conforme lo establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Así se decide.
-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por por DESALOJO incoaran los ciudadanos CARLOS ALBERTO PÉREZ PEÑA y ABIGAIL PEÑA DE PÉREZ, contra las ciudadanas BERKIS GARCÍA MALPICA y NELIDA SIMONA MALPICA, ambas partes identificadas con anterioridad, signado con el expediente No. AP31-V-2009-003651 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el Artículo 265 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA,
BLENDY BARRIOS
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.).
LA SECRETARIA,
BLENDY BARRIOS
DOR/BB/damalys.-
AP31-V-2009-003651.-
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