REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN PAFI C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de Diciembre de 1.994, bajo el Nº 47, Tomo 198-A-Pro. APODERADOS JUDICIALES: JHONATHAN R. PERALES MORALES Y MARIEL F. MELÉNDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 142.049 y 178.198, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
ANTONIO CONSENTINO BASILE, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nº V-81.527.071, respectivamente. NO CONSTA APODERADOS EN AUTOS.
MOTIVO
COBRO DE BOLÍVARES
Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
AP31-V-2012-001560
MATERIA: MERCANTIL.
-I-
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por los abogados: JHONATHAN R. PERALES MORALES Y MARIEL F. MELÉNDEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19 de septiembre de 2012, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal, siendo recibido en fecha 21 de septiembre de 2012, dándosele su respectiva entrada y haciéndose las anotaciones en los libros respectivos.
En fecha 01 de octubre de 2012, se admitió la presente demanda.
Consecutivamente en fecha 02/11/2012, se libró la compulsa de citación dirigida a la parte demandada.
Asimismo, en fecha 25//02/2014 se libra cartel de citación a la parte demandada
Mediante diligencia presentada en fecha 21/05/2014 por la representación judicial de la parte actora, desiste del presente procedimiento. .
-II-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.
En ese sentido, el Tribunal evidencia que el abogado JHONATHAN R. PERALES MORALES, tiene la facultad para desistir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, tal como se desprende del poder que le fuere otorgado.
Ahora bien, por cuanto el desistimiento se produjo antes de la contestación de la demanda no se requiere el consentimiento de la parte demandada. De ahí que, el referido desistimiento del procedimiento formulado por el abogado JHONATHAN R. PERALES MORALES, resulta homologable de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN PAFI C.A., en contra del ciudadano ANTONIO CONSENTINO BASILE, ambas partes identificadas con anterioridad, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. DAYANA ORTÍZ RUBIO.
LA SECRETARIA,
BLENDY BARRIOS
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, a la una de la tarde (1:00pm)
LA SECRETARIA,
BLENDY BARRIOS
DOR/GR/GG
AP31-V-2012-001560
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