REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Doce (12) días del mes de Mayo de Dos mil Catorce (2014).-
204° y 155°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos JOHANNA KARINA VILLA DE MANDE y EDGAR JOSE MANDE CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.902.725 y V-9.412.973, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio FRANCISCO J. GIL HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.215, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a los solicitantes, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los fotostatos correspondientes. Con respecto a los bienes, estos quedan separados tal y como fue señalado en el escrito de solicitud, según lo establecido en el artículo 190 del Código de Civil. Cúmplase.
EL JUEZ,

RENAN JOSE GONZALEZ
EL SECRETARIO


ERICKSON J. MARTINEZ
AP31-S-2014-002952
RJG/EJM/yuri.