REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, ( 19 ) de Mayo de 2014.-

204° y 155°
Vista la diligencia de fecha 29/04/2014 cursante al folio 104, suscrita por el abogado FELIX FERRER, Inpreabogado Nº 25.032 mediante la cual desiste del Procedimiento y asimismo vista la autorización respectiva, emanada del banco. Observa el Tribunal que en el presente caso no ha tenido lugar el acto de contestación de la demanda pudiendo la parte actora desistir del procedimiento tal como lo establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia se declara extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 266 Ejusdem.-
EL JUEZ TITULAR

RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO

ERICKSON JOSE MARTINEZ




EXP. N° AP31-V-2012-000871
RJG/EJM/eacr*