REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Catorce (14) de Mayo de dos mil catorce (2014)
204° y 155°

Vista la anterior diligencia suscrita por los ciudadanos DHANYSA BORGES SUAREZ y ROBERT JESUS FERNANDEZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.234.118 y V-14.096.920 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JESUS ONOFRE ARAUJO GUTIERREZ, en ejercicio, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.492, mediante la cual manifestaron que durante su unión no procrearon hijos, dando cumplimiento al auto de fecha 31 de marzo de 2014. Seguidamente ADMITE la presente solicitud de cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a los solicitantes, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ,

RENAN JOSE GONZALEZ
EL SECRETARIO


ERICKSON J. MARTINEZ
AP31-S-2014-002061
RJG/EJM/yuri.